Tengo la intencion de comprar un piso. Es un primer piso y tiene vecinos debajo (bajos) y vecinos encima (atico duplex), digo esto para aclarar que no en la tipica terraza de atico. A esta terraza se accede solo desde el interior del piso. La terraza no aparece ni en las escrituras de los actuales dueños, ni en la nota simple, y la relación de metros cuadrados utiles que consta en estos dos documentos deja claro que no se refleja la terraza en ellos. En el unico documento en el que aparece es una antigua tasación que hicieron en su dia y en el dibujo de los planos(aunque no pone metros de ninguna estancia en ellos)
Mi pregunta es si esto es normal o si debo exigir que en las escrituras que firme aparezca la terraza de alguna manera. Si en la nueva tasación que nos hacen queda reflejada la existencia de esta terraza, ya basta para quedarme tranquilo.
He leido cosas referidas a terrazas en cuanto que si no se concreta el tema, se puede llegar a dudar de si la terraza es del dueño del piso o de la comunidad, pudiendo incluso algun vecino exigir utilizarla para intalar una antena, aire acondicionado, etc.
Estoy bastante intranquilo por el tema, a ver si alguien puede ayudarme. Gracias
Efectivamente, estás en lo cierto al dudar de la terraza.
No es válido que aparezca en una tasación. En las tasaciones tan sólo se describe lo que hay en el piso y si te fijas, siempre tasan LO QUE HAY ESCRITURADO.
Debes de incluir esta terraza en la escritura , es importantisimo, porque conocemos de casos que se han hecho terrazas con parte de las zonas comunitarias y a posteriori puedes tener problemas.
¿Qué antiguedad tiene la vivienda? te lo pregunto porque de ser nueva la vivienda podrías conseguir los planos y ver si realmente la terraza pertenece desde un unicio a la vivienda (siendo un error, entonces de escrituración ) o por lo contrario no, y se debe de escriturar.
Por otro lado, sería bueno comprobar si los parámetros urbanísticos contemplan el poder hacer esta terraza.
No obstante para cualquier duda o consulta adicional sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros
http://www.aguirrebaeza.com/
Como incluyo la terraza en las escrituras? que pasos exactos debo seguir para que finalmente el dia del notario figure en las escrituras?
La vivienda no es nueva, tiene 8 años. Los actuales dueños nos dieron los planos y si que aparece la terraza, sin embargo en los planos no aparecen reflejados los metros cuadrados de ninguna de las estancias (ni de la terraza). Gracias, un saludo.
Debes de exigir al actual propietario que registre la terraza antes de comprar tú la vivienda.
El actual propieatrio , al tener la vivienda tan sólo 8 años, podría ver qué ha pasado con la escrituración de esta terraza con la promotora.
De no ser así, debe de ir al notario y con un certificado de un arquitecto que certifique los metros cuadrados y disposición de la terraza escriturarla y registrarla en el número de finca actual de la vivienda como anejo inseparable de la misma.
Pero será un elemento común, y en ese caso no te lo vende el dueño del piso... lo que tendrás que mirar es la división horizontal, y ahí seguramente verás la terraza, que a lo mejor tiene un uso privativo.
Buenas tardes, Mi caso es que tengo un ático con una terraza de 90 m2, que solo es accesible desde mi piso y que no aparece en las escrituras. Pedí la división horizontal y no aparece nada sobre la terraza, lo deríva todo al art 396 del codigo civil. No sé que tengo que hacer ni como arreglar el tema. Supongo que será de uso privativo mio y propiedad la comunidad, pero no lo sé. En los planos de cuando se construyó el edificio en el 1977 aparece en mi piso la terraza apareciendo la siguiente nomenclatura: IV-TZA. Mi vecina de planta tiene un Ático con una terraza retranqueada con respecto a la mia y recientemente he puesto unas pérgolas con placas solares (me dieron permiso para ponerlas en el tejado pero el técnico me dijo que era mejor ponerlas en pergolas) y me está reclamando que de forma oblicua le quito las vistas cuando está sentada en su terraza. No sé que derechos tengo y que forma de arreglar este tema. Podrían orientarme? podría comprar la terraza a la comunidad? o tiene que ser comunitaria o qué tengo que hacer? Muchas gracias
Por su relato, yo me inclino a pensar, de momento, que esa terraza es comunitaria y de uso privativo.
Si así fuera, no le conviene comprarla, incluso si la Comunidad votase por unanimidad su desafección y venta, porque cumple funciones de cubierta del edificio y le tocaría mantenerla a usted. Mejor siga como hasta ahora.
Y en cuanto a las pérgolas y las vistas de su vecina: hay que respetar las distancias a la casa de su vecina:
El artículo 590 de la Código Civil establece: ” Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o
medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, (...) sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, ....”.
Hay que valorar qué distancias se regulan en la normas urbanísticas de su localidad, o bien guiarse como referencia por los dos metros que hay que guardar en el caso de servidumbre de vistas. A esto hay que añadir la altura de las pérgolas: en la mayoría de los domicilios una altura de más de dos metros requiere licencia de obra mayor.
Muchisimas gracias por responder. Su terraza acaba donde termina mi piso y a continuación empieza mi terraza, no sé que distancia deberá haber.. y la pérgola entiendo que es 2 metros desde el suelo? .. y aunque tenga el permiso de la comunidad para poner las placas en la terraza debo quitarlas porque a mi vecina dice que si se sienta no ve las vistas que tenía? gracias de antemano
En horizontal. La altura solamente importa a efectos administrativos, y si le han dado licencia puede usted presuponer que la altura está bien.
Dos metros es la distancia que por analogía podemos aplicar por ser la prevista en el art. 582 CC para la servidumbre de vistas, o podríamos recurrir a los tres metros que prevé el art. 585 del mismo texto, si consideramos que la terraza de su vecina tiene a su favor vistas (directas) hacia la suya.
Como curiosidad, esos mismos dos metros es la distancia que regula el art. 591 CC para poder plantar árboles junto a la linde entre dos fincas.
El permiso de la Comunidad no basta para poder poner pérgolas: es condición necesaria pero no suficiente.
No acabo de hacerme una idea clara de la disposición de las dos terrazas y de la pérgola, ni de si las vistas son rectas u oblicuas (en cuyo caos la distancia es de sesenta centímetros). Pero puedo anticiparle que si la vecina puede tocar desde su terraza la pérgola con un palo de escoba, podrá usted tener un problema.
No sería prudente ni juicioso decidir desmontar una pérgola por una opinión vertida en un foro: le merece a usted la pena que un abogado de la zona vaya al inmueble y compruebe "in situ" la disposición de las terrazas y de la pérgola y las distancias.
Disculpa, he intentado dibujarlo pero se ha movido.. las vistas son oblicuas, solo tiene vistas desde una esquina aunque no estuviera la pérgola puesta. Aún el ayuntamiento no me ha dado el visto bueno. Esperaré a ver si mueve ficha la vecina.
Es lo mejor, esperar a que ella haga algo, si es que lo hace.
Una charla en un foro tiene forzosamente sus limitaciones, y nunca podrá sustituir a una entrevista con un abogado que compruebe personalmente la situación, por lo que vuelvo a aconsejarle que hable con uno.
Buenos dias,
Tengo una nueva pregunta sobre el mismo tema Hoplon, ruego si me puede ayudar porque no se donde puedo dirigirme. Resulta que la terraza del ático he descubierto a través del registro de la propiedad, que la terraza en realidad no aparece en ningun sitio, ni en mis escrituras ni como elemento común. Han estado investigando y resulta que es de mi propiedad, aunque he solicitado las escrituras de division horizontal y tardan, por lo que la legalización tardará en realizarse. Mi pregunta es, cambia ésto algo en lo que puedo o no hacer sin permiso de la comunidad? Es decir, me pueden obligar a quitar las pérgolas? podría poner, si es que las tengo que quitar al final, un toldo por ejemplo sin solicitar permiso?
Todo lo que se ha expuesto sobre distancias y vistas respecto a la terraza vecina se aplica igualmente tanto si la terraza es suya como si comunitaria.