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terraza privada

1 Comentarios
 
Terraza privada
perfil MAQ
13/11/2003 13:16
Hola buenos días:
El edificio en el que vivo, consta de dos escaleras, teniendo cada una de ellas dos pisos. Ambas están unidas por una terraza que figura en la escritura de propiedad de mi vivienda. Encima de mi vivienda esta el 2º piso que tiene un tendedero en mi terraza y que cuando la vecina cuelga su ropa, esta ademas de gotear en mi terraza, cuelga y dificulta el paso por la misma, teniendo inclusio en ocasiones que retirar su ropa para no tropeza de cara con ella o lo mas grave no poder disdrutar de la terraza en verano, porque ella tiene tendida ropa.
Lleva tendiendo en la terraza varios años, y hasta la fecha no la he dicho nada por no alterar el buen ambiente vecinal, pero este verano (tengo 2 hijas), no hemos podido disfrutar de nuestra terraza y no estoy dispuesto a seguir soportandolo. He pensado en enviarla un Burofax invitándola a que no lo haga y diciéndola que en caso contrario la denunciaré antes las autoridades competentes. Mis preguntas son:
Puede tender la ropa colgando sobre mi terraza?
En caso de avisarla y que mantenga su actitud, a quien debo debo denunciarla (policia municipal, gerencia de urbanismo, etc)? (He realizado fotos en varias ocasiones para tenerlas como pruebas)

Agradeciendo de antemano la ayuda que me podais prestar.
Un cordial saludo

Maq
13/11/2003 13:33
El caso que usted comenta podría calificarse de actividad molesta que es (son) aquellas que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o SUSTANCIAS-agua- que eliminen.

Lo que veo un poco raro es el hecho de que después de tantos años haya decidido ha requerir a su vecina. Pero bien en cuanto al procedimiento a seguir yo le aconsejaría que hablase directamente con la vecina y si hace caso omiso aplicar la LPH(art.7):

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado