La vivienda alquilada es un bajo y tiene una terraza que rodea a toda la vivienda. La terraza iba inlcuida en el alquiler como en todo momento se comentó y acordó verbalmente. Es un edificio de 5 pisos
El propietario ha permitido a un edificio contiguo que coloque un andamio parcialmente en mi terraza, sin informarme y sin mi permiso. Reviso el contrato de alquiler firmado y no pone nada de la terraza. Es obvio que pertenece a la vivienda, pero no aparece descrito en el contrato.
Si no pone nada en el contrato es como si no fuera mía y puede el arrendador hacer lo que quiera con ella?? De tener y estar pagando una casa con terraza me he quedado sin poder salir a la terraza...
En mi opinión aunque no parezca en el contrato si que si es parte de la vivienda también es de usted como arrendatario.
De cualquier modo entiendo que el armario está colocado por obras necesarias en el edificio y si es una obra de conservación le han pedido permiso a su arrendador (que le debería haber informado), aunque usted debe soportar dichas obras por el tiempo que duren al ser necesarias.
Muchas gracias a los dos, ayudan mucho para personas que no estamos acostumbrados a este tipo de situaciones. me dicen que la terraza es de la propiedad pero de uso privativo para el inquilino.
Dada la situación, voy a tener que dejar la vivienda. Tengo un niño de 2 años que no puede salir a la terraza bajo riesgo de que le pase algo. No puedo evitar la obra porque se considera necesaria, pero puedo pedir una compensación? A quién? Voy a tener que dejar la casa, y de forma inmediata, con el consiguiente trastorno y costes que eso supone.
Por otro lado, no se me ha informado de tal situación. Es decir, ha debido ser aprobado por el arrendatario pero sin contar conmigo. Ha sido una entrada en la terraza, sin ni permiso ni aprobación, y su instalación. Entiendo que esto va contra la ley. Puedo pedir compensación por este hecho?
La pregunta a su respuesta se encuentra en el art. 21.2 LAU, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Ahí tiene todos los elementos necesarios para responder a su pregunta.
En cuanto a irse antes de tiempo: ¿en que fecha firmó Ud. el contrato?
Llevo 14 meses de alquiler. Por lo tanto puedo dejar la casa con libertad al haber pasado los 6 meses.
Me refería que voy a incurrir en unos costes no planeados: tasa que pague ya a la actual inmobiliaria y que tendré que pagar a la próxima para alquilar otra vivienda, mes de solape que voy a tener que pagar dos alquileres, miedo a que me puedan retener la fianza de 2 meses…costes no planeados en los que incurro, siendo ellos casi los que me fuerzan a irme de la vivienda.
El coste que me pudieran deducir de la parte proporcional a la terrza podrían ser 100 Euros al mes. Yo incurro en coste mucho mayores.
Sorprendentemente me dice el arrendador que no sabía nada de la instalación, que los de la obra del edificio contiguo no le han avisado.
Puedo emprender alguna acción legal por el hecho de que no avisaran? Si se me avisa puedo reaccionar y minimizar los costes. No avisaron y además estuvieron dentro de la terraza porque es imposible hacerlo desde fuera.