Puede hacer lo que quiere en su espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.Si ha suplementado en altura, ahí ya se está pasando. Ya por eso le corresponde mas coeficiente, y ¿como les va a restar a los vecinos el suyo? Se está apropiando indebidamente.
La terraza uso y disfrute Uso y disfrute hacer uso, siempre que respete su destino, y el destino no es para fiestas, no creo que sea eso lo que le especifique en el título.
Pero como tu bien dices la terraza no es de su propiedad, es propiedad de la comunidad de vecinos, el solo tiene el disfrute, por lo tanto no puede hacer lo que le de la gana.
Dentro de su casa puede hacer lo que quiera siempre que no perjudique a la comunidad. El tirar un techo puede que no tenga importancia, no así una pared maestra ya que puede tirar el edificio abajo. En lo referente a esa terraza, no puede hacer lo que quiera puesto que no es de él, es una zona comunitaria aunque de uso y disfrute de este vecino y por ello --ya que tiene esta ventaja--, tiene el deber de cuidar y mantener. Si ha hecho una obra o ejerce una actividad molesta con perjuicios a tercero, hay que hacerle saber que no son esas las forma y que por tanto tiene que poner remedio, de lo contrario será la comunidad de propietario la encargada de demandarle ante la justicia. ¿Tienen ustedes administrador profesional?. Si es así, debería ser él el encargado de hacer estas advertencias, si no lo es, debe ser el presidente de la comunidad.
Referente a las goteras debería ser un perito (arquitecto, aparejador, etc...) el encargado de dictaminar el mtivo de estas goteras. Si dictamina que son como consecuencia de la reforma de este vecino, hay que decirle que debe ser él el que tiene que poner remedio. Si no lo hace, hay que demandarle y pedirle daños y perjuicios por el daño causado así como el pago de las costas procesales y el juez decidirá.
El problema es que el propietario del 4º alega que en su casa hace lo que quiere, por lo que en la terraza ha hecho un chiringüito/terraza destinado a las fiestas de sus inquilinos, a los cuales por cierto el mantenimiento correcto de la terraza les importa bien poco. Ante esto ¿qué podemos hacer la Comunidad de Propietarios? El mismo propietario también hizo su piso más amplio debido a que ha tirado el techo y si el piso tenia una altura de 3 metros ahora tiene 6 aprovechando la pendiente del tejado. Esto también lo ha hecho sin consentimiento de la comunidad. Estamos un poco hartos de este tipo de actos que deciden unilateralmente, ya que luego a la hora de reclamar daños siempre reclaman a la comunidad pero para pedir permiso o comunicar obras/reformas no lo comunican ¿por favor, que podemos hacer ante esto?
Que tenga uso y disfrute, no significa que puede hacer en ella lo que quiera. ¿Quien la ha autorizado a poner ese césped y encima a regarlo. Si por su cuenta y riesgo ha hecho lo que ha querido, debe ser denunciado y restituirlo al origen.
Se trata de una vivienda con terraza propiedad de la comunidad con el uso y disfrute del propietario de la vivienda, ya que solo puede acceder él. El caso es que el vecino del tercero tiene goteras y nos reclaman a la comunidad la reparación.
El propietario del 4º ha solado la terraza, ha puesto una toma de agua, césped artificial, etc. Si la gotera se ha producido por un mal uso de esa terraza quién tiene que pagar la reparación de la gotera?¿Puede exigirle la comunidad que devuelva la terraza a su estado original??