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Terraza de la comunidad.

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
05/11/2008 16:30
Anto, tu pagas publicidad en este pagina para luego comportarte asi?
Que mala inversion, pagar para quedar mal.
05/11/2008 16:36
Bueno Viceroy,

me parece bien lo que dices pero es que TN no para de faltar al respeto a los compañeros y ya le tuve que llamar la atención en otro post. Lo que no sé es porque no le dices nada cuando ha sido él el que ha empezado con todo esto.

Además te diré que en lo que respecta a mis post debes interpretarlos en clave de humor, no tengo ningún ánimo de faltar al respeto a nadie y menos a ti. Y si aún así, os habéis sentido ofendidos por mi estilo de redacción (que sólo es eso un estilo) os presento mis disculpas, por lo menos hasta que me conozcáis un poco más y ya no sea necesario redactar este tipo de post.

Salu2
05/11/2008 16:47
Me he vuelto a leer los comentarios de este hilo y, sinceramente, no veo ninguna falta de respeto en alusión a ti.

En los otros hilos, no lo sé, he visto varios de él pero seguro que no todos por lo que se me puede haber escapado algo.

En los foros no puedes decir después que están escritos en clave de humor, no se puede llamar a alguien ignorante y decir que estabas de broma, o decir que no tengo personalidad, por ejemplo, y decir que todo era en plan cachondeo, las cosas no son así. Seguro que en la vida real no haces esas broma y le dices al juez "que cabrón eres" y si se mosquea decirle "eh, que era en clave de humor".

Parece que quieras hacer algún tipo de cacería en contra de Tn que realmente tener razón en este tema porque dices "no para de faltar al respeto a los compañeros y ya le tuve que llamar la atención en otro post", yo no he visto que nadie se haya quejado y, en todo caso, es el administrador quien le debería llamar la atención o borrarle los mensajes, como suele hacer, quizás sus mensajes también eran en clave de humor.

Aunque está bien que pidas perdón si alguien se ha ofendido, eso te honra. Sólo espero que no se vuelva a lo mismo, de lo contrario no serviría de nada.

Salu2

"No es lo que tengo, es lo que soy"
06/11/2008 01:12
Hola Tn,

Basta releer el hilo para darse cuenta que no era mi intención la de desligitimar la valía del ilustre jurista Don Daniel Loscerstales.

Solo he dicho que la doctrina no es fuente de derecho. En el artículo 1 del Código Civil ya se dice que la jurisprudencia interpreta las normas y que vincula a los Tribunales inferiores.

Por lo tanto, lo que cuenta no es tanto el criterio de Loscerstales como la jurisprudencia emanada por las Audiencias (recuerda que las del Supremo están anticuadas (son de la LEC de 1881) que, por otro lado, se va adaptando y amoldando a la realidad social de nuestros tiempos (art. 4 del CC).

El artículo 7.1 de la LPH no tiene nada que ver con el tema que aquí tratamos. Verás, dicho artículo se refiere a la modificación de los bienes privativos de los comuneros y, en el presente hilo planteamos el problema de la alteración y modificación en los elementos comunes.

Si las sentencias que dices mencionan el artículo 7.1 y el 12 de la LPH no se debe a que los jueces se equivoquen en la invocación de los artículos sino a que en el caso objeto de su enjuiciamiento, por la razón que sea, es preciso traer a colación al mencionado artículo 7.1 de la LPH. Mientras que en el caso que nos traemos entre manos no tiene nada que ver. Este es uno de los problemas que conlleva leer sólo los extractos de las sentencias que selecciona el Sepín. Las sentencias hay que leerlas completas para saber porque diantres se cita el artículo 7.1.

Todo esto que te digo, junto con los cambios en la corriente de la jurisprudencia menor, son cosas que sabría no ya un especialista en la materia, sino cualquier abogado que se precie de serlo.
perfil TN
06/11/2008 09:38
En ese tono ya sí se puede discutir lo que quieras, pues enriquece.

De todas formas, me sorprenden tus afirmaciones:

"El artículo 7.1 de la LPH no tiene nada que ver con el tema que aquí tratamos. Verás, dicho artículo se refiere a la modificación de los bienes privativos de los comuneros y, en el presente hilo planteamos el problema de la alteración y modificación en los elementos comunes. "

Cómo que no tienen nada que ver?, dónde dejas este párrafo del art 7.1:

"En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna ...."

Las sentencias que indico hablan, precisamente, de ese párrafo, que se refiere a los elementos comunes (el resto se refiere a los elementos no privativos del anterior párrafo). Siempre ponen, en estos casos, el 7.1, el 12 y el 17, siempre. Si dudas, mira a cualquier autor, lees el art 7.1. y lo verás. Eso sin contar las sentencias completas, que también lo indican.

Todas las sentencias las tengo completas, TODAS, puesto que me dedico a temas de propiedad horizontal, algo sé de este tema después de tantos años en esto. No sé porqué tienes la manía de decir que son extracto.

Cuando cito a Locestarles (pero podía citarte también a Fuentes Lojo, que también es de la misma opinión) lo hacen fundamentándose en sentencias, en alguna cosas dan su opinión personal (que puede o no coincidir con las sentencias) pero normalmente, y este es el caso, su opinión es coincidente con las sentencias, que además suelen indicar.

"como la jurisprudencia emanada por las Audiencias (recuerda que las del Supremo están anticuadas (son de la LEC de 1881) que, por otro lado, se va adaptando y amoldando a la realidad social de nuestros tiempos (art. 4 del CC). "
"Todo esto que te digo, junto con los cambios en la corriente de la jurisprudencia menor, son cosas que sabría no ya un especialista en la materia, sino cualquier abogado que se precie de serlo. "

Las sentencias del TS aunque tengan, pe, 20 años, siguen siendo válidas si no hay cambio en este sentido y, cuando cito una sentencia del año 89, pe, es porque el criterio sigue siendo válido.

Me parece realmente increible que afirmes que por ser de la antigua LEC, una sentencia está anticuada. Las sentencias están anticuadas cuando hay un cambio en otro sentido, sean de hace 20 años o sean de hace sólo 3 años. Existen sentencia FUNDAMENTALES en tema de propiedad horizontal que son de los 80 y 90.

Y cuando hablas de la jurisprudencia menor, también me sorprendes bastante.

Por cierto, una cuestión, como es que pones una sentencia tuya de Torrevieja si eres de Madrid? has llevado el tema tú?

En este tono se puede discutir lo que quieras.
07/11/2008 03:14
Hola TN

Lo de los extractos de las sentencia lo digo por la fuente de la que te nutres. En la revista de Sepín que citas por activa y por pasiva no vienen las sentencias completas.

Las sentencias que has citado son con toda probabilidad las mismas que se citan en los libros de consulta que utilizas. Además por general nunca vienen las sentencias completas en los libros.

Dices que tienes la base de datos del El Derecho y la de Aranzadi y que de ahí accedes a las sentencias completas, sin embargo no he visto que en apoyo de tu posición me cites ninguna sentencia reciente dictada por una Audiencia Provincial donde se entienda que la instalación de un toldo en la fachada supone una alteración de elemento común a los efectos del artículo 12 de la LPH.

Tampoco entiendo el asombro que tanto tú como Viceroy mostrais cada vez que invoco la jurisprudencia menor. Mostrais cierta afectación pero en ningún caso justificais mi posible desliz. Aunque esto quizá sea porque no estáis seguros en vuestra postura.

En otro parrafo dices lo siguiente: "Cuando cito a Locestarles (pero podía citarte también a Fuentes Lojo, que también es de la misma opinión) lo hacen fundamentándose en sentencias, en alguna cosas dan su opinión personal (que puede o no coincidir con las sentencias) pero normalmente, y este es el caso, su opinión es coincidente con las sentencias, que además suelen indicar."

Como dice D.L. toda alteración en un elemento común requiere la unanimidad, y nadie lo desmiente, pero en nuestro caso, las sentencias más modernas de las Audiencias Provinciales consideran que la instalación de un toldo anclado a la fachada no cae dentro del concepto de alteración en elemento común ya que lo instalado es un elemento amóvil.

Tienes razón cuando dices que hay sentencias muy antiguas del supremo cuyo sentido hermenéutico no ha variado y que, en la actualidad, siguen teniendo plena vigencia. Pero yo no hablo de eso. Yo hablo de que la orientación de la jurisprudencia, PARA CASOS CONCRETOS COMO ESTE, ha cambiado.

Sigo sosteniendo que las sentencias del supremo sobre casos como el que tratamos, y que al mismo tiempo fueron dictadas al amparo de la antigua LEC están anticuadas.

Y no por mero hecho de ser anteriores a la actual LEC (que sería un argumento de línea gruesa), sino porque a la hora de constatar la corriente jurisprudencial en boga hemos de estar a la doctrina emanada por las Audiencias a pesar de que, desde siempre, y esto es lo grave, la doctrina del Supremo ha sido más significativa.

La razón de ello estriba en que con la nueva LEC la última palabra en asuntos sobre propiedad horizontal la tienen las Audiencias.

Me gustaría citarte más sentencias sobre el tema pero ahora estoy en mi casa y sus referencias no las tengo a mano. Mañana cuando me pase te hago una cita de las sentencias más interesantes que he encontrado y que me sirvieron para ganar el pleito de Torrevieja y el otro de Zaragoza.

Por lo demás, te aclaro que los abogados desde hace unos años podemos ejercer en toda España sin necesidad de solicitar una habilitación especial al colegio de abogados del lugar donde uno haya de intervenir.

Este caso concreto de Torrevieja lo he llevado yo. El resto de los casos que se llevan en mi despacho los dirijo yo y yo establezco la línea de defensa que se va a seguir. Para eso soy el titular.

Saludos.

perfil TN
07/11/2008 09:30
Te he citado las sentencias que salen en los libros más actuales (el de Locestarles es del 2007) para que la gente tenga clara la fuente y pueda acceder a ella de forma simple, quien accede a estos foros no es profesional y necesita simpleza de acceso a las fuentes (a las bases de datos les resultará más complicado)

Si quieres que pongamos más sentencias, lo hacemos, pero la gente no se va a enterar de nada.

En cuanto a las sentencias, mírales, verás que varias se refieren al tema de los toldos. De hecho, las referencias de Loscetarles a los toldos están en el libro.

De hecho, las referencias que puso Viceroy son aún más concretas, he mirado las sentencias y son muy concretas del tema. En ellas se dejan, aún más claro si cabe, que poner un toldo en un elemento común, supone una alteración de la misma.

Las sentencias del TS que he puesto, siguen siendo válidas y no hay ningún cambio, no están anticuadas para nada, he ganado varias casos apoyándome en varias de ellas.

Sé dónde se puede ejercer, simplemente te indico mi extrañeza porque alguien de Torrevieja (y Zaragoza) contrate a alguien de Madrid para tenemos tan sencillos, cuando, además, según tu publicidad, tu especialidad no es la propiedad horizontal, sino el tema de familia.

Yo he llevado casos lejos de mi ciudad, pero eran temos muy complejos que ningún abogado de esa zona se atrevía a llevar.

Y eso no quiere decir que no se pueda ganar este caso porque hay sentencias en diversos sentidos y se quedan tan anchos los jueces, sino que la mayoría de sentencias, al menos hasta el momento (y por eso Locestarles y Fuentes Lojo opinan lo que opinan), van en el sentido de considerarlo una alteración.
08/11/2008 16:48
Hola MARIPAZ, se te habrán quitado las ganas de poner más mensajes, jejeje. Yo que tú ponía el toldo y a ver si se atreven a denunciarte, por cierto a mi me paso algo parecido y el resto de los vecionos lo vieron como algo normal (poner un toldo), saludos.
10/11/2008 10:53
Muchas gracias bjloan, en mi comunidad lo ven normal, pero hay uno que no quiere q use la terraza y por eso no quiere q ponga el toldo, y para poner a mas gente en contra, les ha dicho q con el tiempo la terraza pasa a ser de mi propiedad, y por lo q he leido es mentira. el uso a la terraza le voy a dar el mismo con toldo o sin el, y creo q lo voy a poner, y si quiere q lo quite, tendran q quitar todos los a paratos de aire q hay en la fachada, q se han puesto sin permiso. Muchas gracias.-
11/11/2008 03:01
Hola Mariapaz,

También hay muchísimas sentencias, cada vez más, que declaran que la comunidad no le puede negar la mayoría de los otros tienen sin permiso; y ello, aún cuando toda la comunidad de propietarios vote en contra suya.

Estas sentencias se basan en un elemental principio de igualdad que, en defenitiva, tiene mucho que ver con lo que en derecho se conoce como la doctrina del abuso de derecho: nadie puede hacer un ejercicio antisocial y no moral de un derecho que legítimamente le corresponde (artículo 7 CC).

Un saludo.

Antonio.
29/11/2008 23:45
Para Anto.
Van a demandarme por haber colocado toldos en la fachada.
Hace años que se aprobo por mayoria poder colocar toldos pero 6 vecinos se empeñaron que afeaba y impugnaron el acuerdo, luego como no consiguieron que la comunidad demandara a quienes se habian puesto toldos, ellos por su cuenta los demandaron y aunque la sentencia esta recurrida, este verano la hicieron ejecutar.
Yo los puse despues de la demanda por la necesidad que hay y por eso no estoy incluido en dicha sentencia.
Le agradeceria me proporcionara el modo de conseguir las sentencias que hace referencia de Torrevieja y Baleares o cualquier otra que me sirva para estar preparado.
Dejo la protesta que realizo en Youtube sobre los toldos por si desean verlo.
Copiar y pegar para acceder.

http://es.youtube.com/watch?v=4OZKwD87pFg&feature=user

http://es.youtube.com/watch?v=qbA_pBASO58

Atentamente.
E.Alvarez