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Terraza de comunidad

2 Comentarios
 
Terraza de comunidad
20/10/2013 23:10
Hola tengo un problema con la mancomunidad de siete comunidades de escalera.

Todo comienza cuando la comunidad de escalera,que por entonces no tenia nif,se opone a sufragar el pago de la reparacion de la terraza;yo espongo a la mancomunidad mi situacion y se me dice que es la escalera quien debe pagar porque .Mi seguro de vivenda se hace cargo de la demanda judicial ,despues de un ano de espera y durante el cual se convence a la escalera de hacer un nif y se crea comunidad.El juicio se celebra y resulta a favor de la mancomunidad para que page la comunidad de escalera la reparacion de la terraza. Al tiempo recogo firmas de mi comunidad de escalera para permitirme hacer una salida de humo por la terraza y ninguno de los que se encuentran vivendo se opone, pero si la mancomunidad.

Mi pregunta es si tiene derecho legal la mancomunidad a decidir,despues de que en el juicio anterior se dictamine que es la escalera quien le pertenece le mantenimiento.

Gracias
21/10/2013 10:31
Yo creo que el juicio anterior, tiene defecto de interpretación, salvo que los estatutos indiquen alguna salvedad al respecto.
Debe comprobar que indica el estatuto referente a las terrazas.
La lectura y compresión del titulo constitutivo, que lo puede ud, solicitar en en Registro de la Propiedad, nos evitaría muchos conflictos vecinales. Si uds tienen administrador profesional, deberían estar mejor asesorados.
En principio la mancomunidad tiene razón en este sentido, la duda está en la resolución anterior, que no casa bien. Por eso hay que ver lo que nos indica los estatutos.
21/10/2013 20:16
Muchas gracias por la pronta respuesta.
De hecho viene a decir que en los estatutos ya aparece el que cada comunidad se hace cargo de SU techo.

En fin si que parece incompatible pero la resolucion dice esto:

Así, la documentación aportada, así como la testifical practicada
permiten concluir, que la escalera en la que se ubica la vivienda del
demandante se constituye legalmente como comunidad en marzo de 2009, con
anterioridad a la interposición de la demanda y que, al menos de facto, es
decir, aunque legal y formalmente no se hubieran constituido en comunidades
separadas, las distintas escaleras funcionaban como comunidades
independientes, existiendo en todo caso, unos estatutos de la mancomunidad
en los que se establecen expresamente que cada escalera se hace cargo de
los arreglos de los tejados de dicho portal.

La conclusión es clara y se concreta en que cada escalera ha
funcionado, incluso con mucha anterioridad a la producción de los daños que
dan origen al presente litigio, como comunidades independientes, aunque en el
caso concreto de la escalera en la que se ubica la vivienda del demandante no
se haya constituido formalmente sino con posterioridad a ello, lo cual no
significa que la comunidad no existiera, que sí existe por el solo hecho de la
existencia de un edificio con elementos privativos y comunes en los que las
distintas escaleras ya tomaron la decisión de constituirse en comunidades
independientes de la mancomunidad demandada y, en todo caso, se hacía
responsable cada escalera de la reparación de la cubierta a la correspondiente.
De ello se deduce que, en efecto, la mancomunidad demandada, carece
de legitimación pasiva y que la demanda debió dirigirse contra la comunidad de
la escalera en la que se ubica la vivienda del demandante, por lo que procede
la desestimación de la demanda
Procedimiento: Juicio Verbal nº 772/09 5

Siendo legal cada escalera o no el estatuto de mancomunidad designaba a cada escalera la reparacion. Despues se hace legal, ¿eso no es suficiente para poder decidir sobre el techo que cada comunidad mantiene?