Estoy de acuerdo tanto con San Francisco Servicios Profes como con vicente manuel. Aunque tenga uso privativo la terraza es un elemento común y como tal, salvo un mal uso de la misma, su arreglo corresponde a la comunidad, por lo que creo que al ser común no puedes "agregarlo" a los metros de vivienda. Un saludo.
Frank , tendrían que demostrar que las goteras las provocas tú, se supone que si está bien impermeabilizado...no debería ocurrir. Evidentemente si te cae algo en la terraza y rompes el suelo de la misma, tú eres el responsable, ¿te lo cubre el seguro?, leetelo a ver que dice. Un saludo.
En cualquier caso, las cuotas de participación que figuran en la escritura de división horizontal tienen que ser asumidas por los dueños. Si hay algún error material demostrable o abuso de derecho, podría obtener del Juez la modificación de esas cuotas (o coeficientes, si lo prefiere). Mientras no se obtenga esa modificación, hay que aplicar lo pactado, y ese pacto ha sido asumido por usted en el momento de comprar su piso.
De todas formas, las cubiertas y los vuelos son elementos comunes conforme al Art. 396 del Código Civil.
Soy propietario de un atico con una terraza encima del piso para usoo cualquier otra cosa y disfrute privado.He recibido un buro fax del administrador diciendo que la Comunidad declina toda responsabilidad por jardineras, riegos y riegos automaticos (yo tengo instalado)o cualquier otra cosa que suponga reisgo por roturas de la terraza o su impermebilizacion.Si hubiera goteras tendria yo que correr con los gastos de las mismas ya que afectarian solo a mi piso?
Vale David1, pero es la primera vez que leo tal cosa. Yo lo del uso y disfrute lo entiendo de otro modo, tú veo que como si se tratara de propiedad. Tengo una prima en Guijuelo, (Salamanca) que es la única que tiene acceso al patio y los vecinos la dejan su uso a cambio de la limpieza pero su coeficiente es igual que el resto. Un saludo.
Kar, entonces tu no tienes el uso y disfrute exclusivo del patio, lo puede utilizar cualquier vecino igual que tu, por eso tampoco tienes obligacion de limpiarlo tu; pero el caso de raquel es distinto, pues ella parece ser que si tienes el uso y disfrute exclusivo, y debe pagar algo mas; solo piensa que la ley de propiedad horizontal en el parrafo 2º del art 5 fija entre otros factores para calcular la cuota "el uso que se presuma recionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes", el patio es de todos y por tanto comun, pero solo lo usas tu, por lo que como dice la ley se presume que usaras mas que otros los elementos comunes (en concreto el patio), por lo que si debe tenerse en cuenta para calcular las cuotas.
Mi coeficiente es idéntico que el resto de propietarios, pues todos los pisos tienen las mismas caracteristicas, en cuanto a metros, aunque cambien las distribuciones.
Respecto a lo que Justo dice, yo no tengo "obligación" ninguna por tener acceso al patio de limpiar este. Para ello tenemos una Empresa que cada 15 dias lo hace. Y lo del disfrute quiere decir que puedo salir a tender la ropa sin falta de casi "colgarme" si lo hago desde la ventana. Tengo unas plantas las cuales limpio todos los dias, y de cuando en cuando limpio para que no dejen marca las macetas. Ese es el único "disfrute" que hago del patio. AH! y también cuando veo que tardan en limpiar, delante de mi puerto echo un cubo de agua para evitar que me entre polvo. Aunque es un patio bastante limpio , sólo suele haber pinzas.
Cualquier problema que haya en el patio, que no haya sido provocado por un mal uso, por ejemplo humedades, el arreglo es por cuenta de la totalidad de la comunidad, como lo sería el arreglo del tejado o la fachada, son elementos comunes. Un saludo.
Se ha de pagar por el coeficiente que figura en la División Horizontal en el Registro de la Propiedad .
En dicha División figurará la Terraza, y si no está descrita e incluida como uso del piso sería el suelo de un patio más. El disfrute(?) es relativo porque como tal patio ha de tener acceso y sucede que es a través del piso, sobre el que recae la obligación de limpiarla .. ( la porqujería que otros tiran) con lo que el disfrute es anti-disfrute.
Kar aunque el patio no venga en tu escritura en los estatutos de la comunidad si venga que a tu piso le corresponde el uso y disfrute, y eso no quiere decir que no se haya tenido en cuenta a la hora de calcularlo, lo normal es que si, pero puedes mirar el coeficiente del piso de arriba que sera igual pero sin patio y ver si son identicos.
La terraza no será patio? porque de ser así supongo que tú tendrás el uso y disfrute pero es "propiedad" de todos. De ser así no tienes porque pagar mas coeficiente que los demás.
Mi caso es parecido vivo en un primero y tengo acceso al patio por una puerta desde mi cocina pero el patio es comunitario, aunque yo acceda a él, y en mi escritura ese patio no viene computado con el resto de vivienda, solo los metros de trastero y los de la plaza de garaje. Un saludo Raquel.
No he visto la consulta que decis, pero los metros de la terraza hay que computarselos a tu piso, ahora bien, al no ser totalmente tuyos se suelen computar por la mitad o incluso menos, dependiendo de quien los calculo en su dia (cada maestrillo su librillo).
He estado leyendo el problema de otro usuario del foro, que tiene un problema similar al mio, pero la respuesta no es exactamente la que yo estoy buscando. Os cuento: Como es lógico, cada uno paga en comunidad por su coeficinete de participación, yo vivo en un primero que tiene una terraza enorme (pùesto que abajo hay un local que sirve de base al edificio). Esa terraza es de comunidad pero yo la disfruto. Al no ser mia, yo creo que no tiene que contar en el coeficiente. ¿Es esto así o por el contrario sí que tiene que contar? Tengo que pagar una aberración cada més, incluso más que vecinos con 4 y 5 habitaciones quienes pàgan algo menos de 50. Yo tengo que pagar casi 90. Es esto legal??