Si el terreno es privado, la policía no puede intervenir salvo que lo ordene un juez. De ahí que os recomiende acudir al juzgado cuanto antes.
El acta notarial se refiere a que un notario (el que vosotros queráis, aunque os conviene que esté cerca para no encarecer el servicio) dé fe de que en ese terreno hay instalada una terraza por parte de quien no acredita ser propietario.
Para la valla, seguramente os conviene recurrir a un aparejador que os haga un proyecto y consiga los permisos e incluso os asesore para seleccionar el constructor que ejecute la obra.
Vuelvo a decir que se puede (y se debe) acudir al juzgado independientemente de lo que haya pendiente con el ayuntamiento.
El recurso al ayuntamiento ha de versar sobre la legalidad o no de la concesión de la licencia.
De nada servirá alegar que la licencia autoriza invadir vuestro espacio privado porque, con toda seguridad, esa circunstancia no la autoriza.
Respecto a la invasión de vuestro espacio privado al ayuntamiento no podéis pedirle que intervenga porque no es competente para intervenir entre cuestiones o disputas entre particulares, deberéis demandar a la persona que lo ocupa sin vuestra autorización, bien sea física o jurídica, presentando una demanda en un juzgado civil, no en uno de lo contencioso-administrativo.
De todos modos, huelga decir que el abogado que os represente sabrá como proceder.
Esta mañana hemos recibido noticas del Ayuntamiento. Nos notifican lo que nos dijeron de palabra. Que la zona es privada y por tanto no tienen competencia, entonces ¿como es posible que tengamos un acta de un pleno donde se les concede autorización?
Eso si, asumen que los ruidos, suciedad así como el no poder acceder a nuestras casas, si es competencia de ellos y que se lo comunicaran a la Policia, pero de momento nadie ha venido por aquí.
Contra esto que se supone que tenemos que hacer?? Seguimos adelante con todo lo que ya nos habeís comentado???
Por otra parte, no sabeos si este escrito recibido (por llamarlo de alguna manera) será impugnable, ya que formalmente carece de elementos administrativos, como por ejemplo, al final no dice eso de... contra este escrito puede interponer recurso....
Se despide en plan carta informal, con un simple.. "sin nada más que decir"... sin fecha, ni firma, ni nada... , ¿podemos considerar eso una notificación en firme? Creemos que no...
Tenemos fotos y videos (muchos) que demuestran incluso la evolución de la misma, ya que las primeras fotos datan del 2016, continuando sí todos los años, las últimas se han realizado en julio de este año 2019. Todas han sido incluidas en los escritos y no han hecho ni caso, y los videos incluso se los hemos mandado hasta el Defensor del Pueblo (por su parte se ha sorprendido ya que la "poca" respuesta que tuvo del Ayuntamiento, dice lo contrario, y claro al ver las fotos y los videos que prueban nuestra postura ha visto que algo en todo esto no encaja) y la policia igual, pero claro hasta que desde el Ayuntamiento no le den la órden de venir, que no pueden hacer nada, y nosotros nos preguntamos, si en realidad es privado en lugar de público, ¿cómo es posible que no puedan venir a levantar esa terraza si somos los vecinos quienes lo pedimos? Es que de verdad hay cosas que no tienen explicación coherente.
En cuanto a lo del acta notarial, suena bien, ¿que tendríamos que hacer? ¿acudir a un notario que de fé de lo sucedido???
Sobre los daños y perjucios también suena bien -eso mismo nos recomendaron la policia, incluso pedir medidas cautelares ya que esto va despacito- y lo de la valla - puf..., se podría contemplar, pero va a estar díficil... -también nos lo sugirieron- pero no queremos meter la pata y hacer las cosas así por hacer.
Entonces, se puede interponer demanda en el juzgado con independencia de que haya respuesas pendientes en el Ayuntamiento?? Hemos pensado que quizás si todas los escritos en lugar de ir a nombre de la comunidad, fuera a nombre de un abogado que nos represente, quizás así si nos hacen caso y se puede llegar a "negociar" pero como dentro de este organismo (que me da verguenza ajena) hay tanto "chanchullo" no sabemos si va a ser mejor eso o acudir directamente a la vía judicial.
Recomendable: Antes de que quiten la terraza, hacer fotos y vídeos como prueba para el juzgado. Valorar la posibilidad de pedir un acta notarial.
Recomendación 2ª: En el juzgado pedir daños y perjuicios.
Recomendación 3ª: Mirar la posibilidad de vallar ese terreno privado para evitar físicamente que os vuelvan a colocar la terraza.
P.D. Lac actuaciones en el juzgado y con el ayuntamiento no son excluyente. Esperar a acabar con unos para empezar con otros es dejar pasar el tiempo para nada.
No lo habiamos hecho porque hasta hace poco más de un mes que fue cuando hablamos con el abogado del Ayuntamiento, se suponia que todo dependía de él, y así nos constaba en todas las respuestas recibidas por parte del Defensor del Pueblo (aunque poco a servirdo), hemos llegado a creer que ahora están diciendo que eso no es competencia suya sino cosa privada, precisamente por la intervención de este organismo, pero viendo que la cosa cada día se lia más, ya lo hemos comentado los vecinos el acudir a un abogado y por supuesto llegar hasta donde haga falta.
Este año ya la terraza nos la hemos "comido" le queda poco menos de un mes para quitarla (teóricamente) porque en realidad luego la tiene puesta hasta que le da la gana (otra cosa más que se salta de la normativa, que no solo la tiene durante la época veraniega, sino cuando a ellos se les antoja) pero intentaremos que para el próximo año el asunto quede solucionado (al menos tomando medidas cautelares sino tenemos nada en firme como bien nos dijo también la policia).
Muchas gracias.
No entiendo que todavía no hayáis acudido al juzgado.
Mientras seguís discutiendo con el ayuntamiento, estáis perdiendo un tiempo precioso para solventarlo en los tribunales.
Como digo, podéis presentar recurso de reposición ANTES de presentar el recurso contencioso-administrativo, pero mi consejo es que os lo prepare un abogado especializado en derecho administrativo.
De obtener fruto siempre será más económico que ir directamente a la vía judicial.
Presentamos un escrito, incluyendo fotos con información adicional al problema que tenemos y sobre todo al no tener contestación (nunca) por parte de ellos (fue un consejo que nos dieron, llevar cada dos por tres escritos para ver si insistiendo hacian caso, de echo, el 16 de julio llevamos otro, en mayo y junio también interpusimos dos más, aunque estos fue por vía electrónica. Los anteriores ya pertenecen al año pasado, y el anterior, y así desde que empezó todo).
Pues esperaremos a ver que pasa (nada, solo el tiempo) o acudiremos directamente a la vía judicial (que será ya lo mejor).
El recurso potestativo de reposición, en su caso, no podéis presentarlo antes de expirar el plazo de tres meses que tiene el ayuntamiento para responder a la solicitud, requerimiento o lo que quiera que sea lo presentado el 31 de julio.
Si algo así pensabamos, aunque tenemos una duda. ¿Todavía podemos interponer algún recurso o visto todo lo que hemos hecho directamente acudimos ya a la vía judicial?
El último escrito que llevamos tiene fecha de entrada 30 de julio de 2019 (día que hablamos personalmente con la policia, desde allí nos mandaron a la concejalia de festejos y desde allí al no convencernos con el abogado del Ayuntamiento) y con fecha de 16 de julio (dos semanas antes) se llevó también otro. La razón por la que llevamos uno el 30 fue porque en esas dos semanas empezaron a invadirnos mucho más y por supuesto la policia no aparecio, de hecho cuando hablamso con ella, se sorprendieron porque no tenían ningún aviso del Ayuntamiento, incluso ellos mismo llamaron a ver que pasaba... Si es que de verdad, es muy rara está situación. No queremos pensar mal, pero "huele" muy mal tantos privilegios a estos "señores" desde el Ayuntamiento..., se supone que a las Administraciones Públicas les interesa recaudar por un lado y por otro que las normas tienen que ser para todos igual, no obstante, con ellos no... ¿Porqué? ... buena pregunta...
Y con fecha de 31 de julio de 2019 se hizo el último requerimiento a los dueños del bar y desde entonces las molestias han aumentado mucho más como ya he comentado varias veces...
Cualquier uso privado de un espacio público con destino a terraza-velador de un establecimiento hostelero, sin la correspondiente autorización o licencia, ES ILEGAL.
En consecuencia, procede actuar como te vengo diciendo.
1º) Escrito de alegaciones, con entrada en el registro electrónico municpal, contra el uso no autorizado del espacio público, con reseña de las normas y preceptos infringidas con la actuación del titular de la actividad y solicitando la apertura de expediente de casación de actividad y sancionador.
2º) Salvo previsión expresa de otro en la ordenanza municipal reguladora de terrazas-veladores, el plazo para responder y notificar la resolución es de 3 meses. La falta de respuesta expresa en dicho plazo significará que podréis entender desestimada vuestra solicitud.
3º) En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que produzcan efecto el silencio administrativo, podréis presentar recurso de reposición contra la resolución expresa denegatoria o presunta.
4º) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al recurso de reposición es de un mes. Por lo que transcurrido este plazo sin que el ayuntamiento dicte resolución al recurso, podréis entenderlo desestimado, tanto si lo interponéis contra el acto expreso como contra la desestimación presunta.
Teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de reposición no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión si de se da alguno de los supuestos tasados, tendréis abierta la vía jurisdiccional contencioso- administrativa.
Y es que llegado un momento en que las quejas, verbales o de otro tipo, no surten efecto, el camino correcto es el establecido legalmente, aunque sea costoso..
Eso ya lo hicimos desde el primer año que le fue concedida y el Ayuntamiento no nos contesto, hizo oidos sordos y a pesar de no habersela renovado, los dueños siguen instalandola como si no pasará nada .... No sé entiende...
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. De verdad que nos están ayudando muchísimo.
Y cuanto tiempo pueden alegar lo del uso aunque no tengan permiso ni autorización??? Permiso nuestro no tienen, en cuanto autorización desde que empezamos a quejarnos al Ayuntamiento dejaron de darselo, que nos conste estos tres últimos años ya no se lo han dado, eso sí, lo han sancionado varias veces, cosa que tampoco se entiende....Si es que el asunto pinta mal. Hay algo turbio en todo esto...
Este tipo de concesiones suelen tener plazo de caducidad debiéndose renovar en cada período del año para la que son concedidas, examinada la concesión y el plazo de cesación bastará impugnar la nueva licencia si la misma contempla el uso de espacios privados sin la autorización de sus titulares.
Hecho el requerimiento sin resultados, lo que hay que hacer es acudir al juzgado. El presidente tiene que presentar la demanda, acreditar la propiedad del terreno, y aportar pruebas de la invasión, testimonios, fotos, etc.
Si lo dejáis sin acudir al juzgado podrían alegar derechos adquiridos por el uso pacífico.
Pretender que el ayuntamiento rectifique sus concesiones anteriores, pudiera resultar contraproducente porque los ocupantes podrían recurrir la rectificación y eternizaros en recursos administrativos. Sin perjuicio de que, por el tiempo transcurrido, quizás sea legalmente imposible que el ayuntamiento vuelva a ello. De todas formas, tendríais que solicitarlo por escrito.
Ah y otra cosa más que nos "choca" y creemos que si puede ser relevante, es que cada vez que nos hemos quejado de algo (cada vez que hemos llevado algún escrito con algún detalle) inmediatamente los dueños del bar lo han modificado. Por ejemplo: nos quejamos de que no estaban señalizada como el resto de terrazas de otros bares y al día siguiente pintaron (los dueños) una marca, claro con color diferente al del Ayuntamiento (el ayuntamiento utiliza el blanco, amarillo y azul) y los dueños lo pintaron en negro.... y sin el escudo...
Nos quejamos de que a las 9 de la mañana ya está la terraza instalada y que los repartidores, carteros, comerciales, etc se nos han quejado, y de repente empieza a ponerla a media mañana...
Nos queamos de que parece un chiringuito de playa (porque pone sombrillas y todo) y de repente deja de utilizarla (bueno en ocasiones... )
Da que pensar....¿no?