"catalunya" en catalunya para dar permiso a un bar para que monta terraza en zona privada de uso publico, se tiene que votar en la reunion de la comunidad la aprovacion, ¿para concederle el permiso de terraza? ¿cuantos votos deve tener el comercio a su favor para instalarla? 50 1 3/4 partes? agradeceria me aclararan mi duda. gracias
En la comunidad la acera desde la fachada los pisos al bordillo hay unos siete metros, de los cuales 5,20 de acera pertenecen a la comunidad privado de uso publico) y 1,80 a via publica (atuntamiento), es necesario para que el bar tenga permiso de la comunidad para montar terraza en zona privada de uso publico, mi pregunta es: la votacion deve ser unanime o 50% mas 1 o 3/4 partes....
lease el art 17 de la LPH arrendamiento de zona común.
Se lo voy a copiar tal cual:
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Pues yo opino que:
Necesitará la aprobación del Ayuntamiento y la aprobación de la Junta de propietarios con las proporciones señaladas para el arrendamiento de 3/5 doblemente.
Comunidad del Principado de Asturias, tengo un bar en estas circunstancias, propiedad privada de uso público, la comunidad aprueva que instale la terraza en epoca estival, pero me cobra un importe anual de 350,00€, éste bajo tiene un porcentaje de participación de 2,306. Las mesas instaladas son tres durante esos meses. Mi pregunta es ¿como se calcula éste importe? ¿pueden cobrarme lo que les parezca?