Agradecida. Efectivamente, tenemos un problema. No se baja del burro, como podríamos decir de forma coloquial. Sí conozco el libro V del código civil catalán, en lo referente al administrador y sus deberes. Hay muy pocos que lo cumplan. Por fortuna, no es nuestro caso.
Y muy interesante el aporte jurisdiccional, aunque sea de otra comunidad.
Esperaremos, no hay más.
Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Como jurisprudencia he encontrado ésto que se parece a su caso, aunque no es de Cataluña ya que de allí la jurisprudencia es poca por lo reciente de la ley, pero creo que le puede valer.
AP Badajoz, Sec. 2.ª, 265/2016, de 9 de septiembre.
Recurso 353/2016. Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
EXTRACTOS
Procede retirar los elementos instalados por el local en las zonas comunes cuando consta que no existe autorización de la comunidad de propietarios para su ocupación.
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Pero el resto de jurisprudencia va por el mismo sentido. Las zonas comunes no pueden ocuparse y menos impedir o restringir el paso de viandantes salvo que se autorizara por la junta de propietarios y menos para una actividad lucrativa.
Lo primero decirle que no hay que perdonar nada. Usted pregunta y aquí se le contesta de forma voluntaria y con la mejor intención.
Mire, el art 553.18 del C. Civil catalán en su apartado b) refiriéndose a las responsabilidades del Administrador dice:
"Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerle las advertencias pertinentes".
La cosa está clara, debe ser él el que se ponga en contacto con el propietario para advertirle que no puede ocupar asa zona común, salvo que esté autorizado y por quién. Si no atiende a razones solo queda el camino del juzgado. Y para esto hay unos procedimientos que el abogado que lleve la causa debe iniciar. En ocasiones con la primera advertencia ya surte efecto y no llega a más, porque ir al juzgado no es plato de buen gusto para nadie y ahí termina el problema. Pero si se continúa no hay tu tía.
Cuando se da con propietarios caraduras las comunidades de vecinos tienen un problema y este puede ser su caso. Pero para esto pagamos a un administrador.
Ante todo, gracias por responder. El profesional ya nos ha dicho que cuenta con abogado para resolver este problema. Mi pregunta estaba más bien orientada a saber cómo proceder, aparte de lo que haga el administrador, es decir, si hay alguna jurisprudencia al respecto. Perdón si no me he expresado suficientemente bien.
Le he hecho esta pregunta porque me parecería raro que fuera profesional (cosa que usted afirma). Si él que es conocedor del problema, que debe conocer los estatutos, título constitutivo y actas, etc...de la comunidad, nosotros desde aquí poco podremos ofrecerle de ayuda. Si él no sabe darle solución, tiene un equipo asesor en el Colegio de administradores (supongo que estará colegiado) donde puede formular una consulta y el equipo de abogados que disponen debe darle la solución o inducirlo por el camino adecuado para llevar el asunto a buen fin. Es decir, tiene mecanismos más que suficiente para afrontar el problema y dar la solución conveniente informando al presidente y a la comunidad. Debe ser él el que debe moverse.
Buenas tardes. Escribo desde la comunidad de Catalunya. En nuestra comunidad, hay un bar en un local, justo en el pasillo comunitario, y ponen sillas y mesas sin permiso expreso y por escrito en acta, de los propietarios. También se niegan a demostrar que poseen licencia de actividad al administrador. El pasillo mide unos tres metros de ancho. Si hay gente en las terrazas, obstaculizan el paso de sillas de ruedas, cochecitos de bebé, etc. Qué procede aquí? Gracias por su atención.