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terraza de atico

2 Comentarios
 
Terraza de atico
07/10/2012 17:15
Hola tengo una terraza de un atico de 32 metros y la finca fue escriturada en al año 1982, ahora bien yo compre este atico en el 1998 y no sabía que el dueño anterior había puesto un suelo nuevo encima del original , en este momento hay goteras en el piso inferior y la comunidad le dice a la vecina de las goteras, que eso me corresponde a mi por haber alterado los elementos comunes . En mi escritura no dice nada simplemente 80 metros de vivienda y 32 de terraza, he pedido al administrador la escritura de la finca y solo pone que la conservación y mantenimiento de aquellas terrazas que sean privativas serán de cuenta y cargo exclusivo de los respectivos propietarios. La terraza está bien conservada y además yo no tengo desagues, los desagues están situados en 2 aticos colindantes. Mi pregunta es estoy en inferioridad de condiciones respecto a la comunidad por haber puesto un doble suelo, aunque no se si hay tela asfaltica debajo de este suelo nuevo, y si 30 años no son suficientes para que hay filtraciones, con lo cual me han recomendado hacer una cata con un arquitecto.
Alguien me puede orientar Gracias y saludos
Bartolomé
perfil veo
07/10/2012 23:46
está claro que la escritura dice que el mantenimiento es a tu cargo, y que en piso de abajo hay goteras, pero lo que tal vez no se sabe es si las goteras en el piso inferior se deben a tu terraza o a la terraza de al lado
las terrazas no dan problemas si están bien hechas, pero, cuando no lo están, las reparaciones son caras y latosas, porque hay que arrancar TODO y reconstruir de nuevo. Por eso, en tu caso no haría catas hasta encontrar evidencias.
no digo que lo niegues todo, sino que han de entender que no puedes asumir un gran coste, ni soportar grandes molestias, en tanto no existan evidencias del origen del agua.
en lugar de catas, probad a hacer pruebas con aguas tintadas, con calma y empezando por los desagües. Llevará tiempo porque el agua puede tardar en salir, pero así es la cosa.
08/10/2012 12:29
Los gastos derivados de defectos en elementos estructurales del inmueble, como el cambio o arreglo de la impermeabilización o tela asfáltica cuando se produce filtraciones y, en general, aquellos que sean consecuencia de obra gruesa, se reputan extraordinarios, pues exceden del normal uso y disfrute y de la obligación genérica de conservación y mantenimiento ordinario, por lo que serán gastos comunitarios o generales del inmueble, salvo que como se expone en el apartado precedente los desperfectos puedan imputarse a la negligencia del beneficiario, como por ejemplo tener obstruido el sumidero o por la instalación de elementos que pudieran impedir la evacuación del agua de forma natural, etc. La forma de reparto será con arreglo al coeficiente o cuota de participación asignada a cada propiedad, de acuerdo con lo establecido en el art.9.1.e LPH.