Hola a tod@s:
Mi consulta es la siguiente:
En el tejado del edificio existe una terraza, que durante 10 años fue el lugar de ubicación de un depósito de gas propano. Cuando instalaron el Gas Natural por nuestra calle, la propietaria del trastero que linda con esta terraza nos denuncio porque según una clausula de la división horizontal el día que se sacara el depósito, la terraza pasaría a su uso exclusivo. Denunció a la Comunidad y el primer juicio lo ganamos nosotros, esta persona recurrió y el segundo juicio lo ganó ella, y no nos quedó mas remedio que sacar el depósito de propano e instalar Gas Natural, porque el juez le daba la “propiedad” de la terraza, cosa que jamás entenderemos, por que el coeficiente de su piso es igual al de los pisos inferiores.
Después de tomar posesión de la terraza, esta señora hizo una serie de obras sin convocar Junta: Cambio los suelos, abrió una puerta donde tenía una ventana para acceder a la terraza desde su trastero (que está conectado con la vivienda), tapió una puerta medianera entre el cuarto de contadores del gas y la terraza (que era el unico acceso al tejado que tenia la comunidad), ha colocado una estructura de aluminio fija con cortinas de tela que se ven desde la calle y desentonan con el edificio.
Lo que mas nos preocupa de todo esto es que nos tapio el acceso al tejado, y como esto era innegociable, puestos a ser civilizados intentamos pasar pagina con esta persona, y decidimos abrir una ventana en zona comunitaria para acceder al tejado y así no pasar por la citada terraza. Aunque parezca increíble esta persona se personó en la Junta y voto que NO, y como tenía que ser aprobado por unaminidad, no pudimos hacer la ventana. Llevamos 2 años sin limpiar el tejado y nos negamos a costearnos gruas elevadoras cada año, si lo tenemos solucionado abriendo la citada ventana.
¿Puede esta vecina hacer todo lo que hizo alegando que la terraza es de su propiedad y que no necesita el permiso de los vecinos?.
Si ella va a votar siempre que NO a todo, ¿Cómo vamos a hacer con los temas en que necesitemos la unanimidad vecinal?.
¿No tendria ella tambien que tener la unanimidad vecinal para hacer sus obras?
Muchas gracias.
María
Hola María,
Me quedo helado cuando dices que el juez le dió la propiedad.... ¿Seguro???? Conozco algún magistrado que ya no rige bien y alguna vez salta con cosas de este estilo, pero tengo que dudar de que la sentencia diga eso.... Si fuese así, ¿era última instancia?
Pensando que fuese así, tenéis la opción de pedir judicialmente autorización para la obra sin permiso de la vecina por abuso de derecho.
Por otro lado, podéis pedir urbanismo del ayuntamiento inspección del cerramiento realizado ya que dudo mucho que se le concediese licencia para hacer eso, por lo que la obligarían a quitarlo
Hola Talid,
Gracias por tu rapida respuesta.
Los vecinos tenemos asumido lo de la "propiedad", porque en la sentencia nos había dicho el abogado que ponía que se le daba el "uso exclusivo a sus propietarios" y que era irrecurrible. En la escrituras pone que es un anejo, como lo es un trastero, pero tambien usan la palabra anejo con los patios de luces y todos sabemos que no son propiedad.
En el peor de los casos de que la terraza fuese de propiedad, como ellos dicen, ¿no tendrian que pedir igualmente permiso a la comunidad para realizar las obras?, ¿tendrían que ser aprobadas por unanimidad independientemente que el ayuntamiento les diese la licencia? (estan alterando la vista de la fachada).
En cuanto lo que comentabas de pedir judicialmente autorización para la obra de la ventana al tejado, tendríamos que meternos de nuevo en abogados, procuradores, etc. o es algo mucho mas sencillo.
En cuanto lo de urbanismo la gente sencillamente es muy hipocrita y lo que dicen en el rellano no se atreven a decirlo a viva voz en la reunión. Dudo mucho que lleguen a tomar la simple decisión ya no digo de denunciar, sino simplemente informarse de si estos vecinos tienen licencia, y claro a los de la terraza les viene de perlas tener unos vecinos tan sumisos.
En mi tierra dicen, con perdón de la expresión, "me mean encima y digo que llueve".
Esta claro que esto si no se para sienta precedente para que cada uno haga lo que le da la gana. Yo ya estoy pensando en hacer un huerto ecologico en el trastero y cambiar el tejado por una cristalera de invernadero, total como no pasa nada.
Muchisimas gracias por tu ayuda.
Hola de nuevo María,
Ahora lo de la sentencia me cuadra más. Tienen el uso y disfrute exclusivo, pero no la propiedad. Esa terraza es de la comunidad, pero sólo la pueden usar y disfrutar ellos. Como dices, los anejos son zonas comunes con uso exlcusivo para alguien.
Como dices, tendrían que haber pedido permiso para la obra, siempre que no sean de mantenimiento normal de esa terraza (cosa que no es en este caso....)
Como se trata de modificar un elemento común que afecta al título constitutivo se necesitaría unanimidad.
Sí, para pedirlo judicialmente os meterías en abogados...
Para denunciarles, no hace falta ser aprobado en junta ni nada. Incluso un tercero ajeno a la comunidad puede denunciar una infracción urbanística.....(por ejemplo, un conocido tuyo, que "casualmente" se ha enterado de la movida.....)
Gracias por tu respuesta.
Yo siempre he mantenido la teoria de que era comunitaria con uso exclusivo.
El Administrador y el Abogado afirman que es "propiedad" porque así lo dijo el Juez (que tal vez no debió usar esa palabra) y han dejado todo esto abandonado.
Voy a volver a sacar el tema de la titularidad en la próxima Junta, porque nunca entendí que se puediese dar en propiedad, sobre todo porque es la cubierta del edificio y ademas es el unico acceso que tenemos al tejado.
En cuanto a lo de la Licencia voy a ver en Urbanismo, si es posible informarse sin denunciar, estoy segura de que solicitaron cambiar el suelo y poco mas. Además dudo que la tengan concedida porque el Ayuntamiento tardan mucho en dartela.
Un saludo y gracias por confirmar lo que yo pensaba.
María, aunque sin el título constitutivo (Escritura de obra nueva y División horizontal) y la Sentencia que en su caso hubiere dictado la Audiencia Provincial, no puedo serte de gran ayuda, mucho me temo que nos encontramos ante una terraza aneja a la vivienda de esta señora pero cuyo uso estaba cedido a la empresa suministradora del gas propano (en beneficio de la Comunidad, obviamente).
TAl cesión de uso, y así entiendo que debió establecerse en el título constitutivo, podría estar sujeto a condiciones de naturaleza extintiva, bien temporales o fácticas, y si una de ellas era la instalación de gas natural en el edificio, probado ésto último, dicha señora tendría el pleno goce y disfrute de lo que siempre fue suyo.
Hola alegato,
Gracias por tu respuesta.
Nosotros no le negamos que disfrute de la terraza, sabemos que jugó sucio aprovechando que ese año era Presidenta, pero ya lo tenemos asumido.
Como bien dices es una terraza aneja al piso (esta en el tejado pegada a su trastero), y de uso exclusivo, que en su dia fue cedida por los constructores a la empresa de propano.
Lo que cuestionamos es la propiedad (no el disfrute) ¿quien se va a hacer cargo por ejemplo si hay humedades en la terraza y le llueve al vecino de abajo? ¿ella o la comunidad?.
Si hace obras como es el caso ¿tenemos derecho a someterlo a votación o no?.
Simplemente no somos capaces de determinar, ni probar fechacientemente la propiedad de dicha terraza.
Cuando lleguen las humedades y los inconvenientes estoy segura que se va a convertir de repente en comunitaria.
Muchas gracias por la ayuda.
Mariasan 71 entiendo tu disgusto, pero realmente las modificaciones que dices ha hecho:
"Cambio los suelos" (dices que pidió permiso, aunque en cualquier caso sería mantenimiento), "abrió una puerta donde tenía una ventana para acceder a la terraza desde su trastero, que está conectado con la vivienda" (es lógico tener un acceso, no se le puede negar), "tapió una puerta medianera entre el cuarto de contadores del gas y la terraza, que era el unico acceso al tejado que tenia la comunidad" (cuando hay acceso a traves de fachadas, no existe servidumbre de paso desde las terrazas), "ha colocado una estructura de aluminio fija con cortinas de tela que se ven desde la calle y desentonan con el edificio"(aunque los postes sean fijos, no se considera estructura fija ya que no tiene manposteria, es decir, ladrillos).
Piensalo bien, antes de gastar tiempo y dinero en denuncias. Consulta en tu Junta de Distrito, sección urbanismo, si alguna de estas actuaciones se pueden considerar denunciables.
Honradamente.. debo decirte que dudo que lo sean.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta perto,
El problema de fondo realmente no son las obras en si. Nosotros sabemos que le tenemos que permitir realizar algunas reformas para adecentar la terraza, pero lo que no tenemos que aguantar es la prepotencia y la falta de respeto de esta gente hacia nosotros, se piesan que son los señores feudales. Simplemente queremos hacerles una cura de humildad porque no se puede ir así por la vida.
Somos sobre 15 viviendas y en mas de la mitad hay problemas de humedades. Estamos pendiente de poder acceder al tejado y por eso habíamos hecho la votación de abrir una ventana en zona común para poder limpiarlo y arreglarlo. Esta señora tuvo la poco verguenza de venir a votar NO cuando sabia que era por unanimidad, y mas cuando fue ella la que tapio la puerta de acceso al mismo. Nos dijo que nos gastarmos el dinero en unas gruas o mejor en helicoptero, y si no que lloviese por todos.
Si palabras.
Lo que no entiendo es lo que dices "cuando hay acceso por fachada no hay servidumbres", nuestra calle es de sentido unico no podriamos poner una grua elevadora, y de todas formas eso nos saldría de presupuesto teniendo en cuenta que la ventana vale 600 € y nos queda para siempre.
Un saludo