significa que dicha terraza es un elemento común cuyo uso y disfrute está atribuido en exclusiva-bien en el titulo constitutivo de la propiedad hzontal, bien en los estatutos- a un determinado propietario, generalmente a aquel cuya propiedad-vivieda- tiene una ubicación física en el edificio que le dá un acceso directo a dicho elemento-en éste caso la terraza-.
Terraza comunitaria de uso privativo, en mi caso por ejemplo, es:
La terraza del edificio es de la comunidad, pero el uso y disfrute de un vecino, no puedo subir a la terraza porque no es mia, no puedo tender, no puedo hacer nada, sinembargo si hay que repara algo, y eso no es provocado por un uso inadecuado del usufructuario, tengo que pagarla
saludos
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