Buenas noches las tomas de agua y las bacantes están hechas de fibrocemento, (que actualmente creo que no es lo correcto, lo que no entiendo que haya pasado ITE, sin problemas). Se pusieron cuando se edificio para aquel entonces eran picas, pero en todos los lados consta como trastero en ningún momento s habla de lavandería o cuarto lavadero. Esto está bien gestionado así? Si consta en todos los lugares como trastero. Por el hecho de subir las tomas de agua en el 1964 ya adquiere el derecho de cuarto lavadero? Porque no lo registraron como tal en aquel entonces, en vez de registrarlo como trastero?gracias
El que hay que incluir en el seguro?
En que seguro sería? De la comunidad? Porque en el privativo no es posible, y en el da la comunidad tampoco
Es un tema un poco complicado. El administrador dice no es legal que existan lavadoras, entonces cuando se autorizo la construcción, porque llevaron tomas de agua?
Para prohibir o no las lavadoras habria que leer el acta donde se permitió la instalación.
Desconocemos si se aprobó trasteros o cuartos de lavados, y quitar esas lavadoras se me antoja un tanto dificil, porque ni se que quorum seria el adecuado.
Faltaría más que lo abone la comunidad.
La verdad no veo facil que lo consiga
Buenas noches, después de mucho moverme y por fin el administrador de fincas también informarse. Resulta que las tienen de manera ilegal. Ahora vamos hacer una junta para votar a favor o en contra de que se queden o se vallan.
En caso ee quedarse se a de impermeabilizar, insonorizar, poner detector de humo (en caso cortocircuito), y incluirlo en el seguro.
Que opciones hay, me puedo negar de alguna manera?
O en principio ya estaría bien? Me da miedo que se apruebe a favor y luego las cosas sigan así de mal.
Yo de entrada no las quiero, han sido hasta ahora un follon.
Luego al ser privativo los trasteros entiendo que para ponerlo todo en orden se lo tiene que pagar cada uno, es cierto?? Gracias
Buenas noches, resulta que vivo en un 3r arriba tengo terraza comunitaria con 4 trasteros privativos, que justo están encima de mi dormitorio y el de mi hijo.
Los trasteros los usan para lavadora y uno de ellos además secadora.
E mirado libro de actas no consta nada, en el registro de la propiedad están inscrito como ( cuarto trastero), y estatutos no tenemos.
La cosa es hay tuberías, entrada de agua y luz (la luz y el agua es de uso privativo, correspondiente al propietario del trastero).
Nose donde acudir, nadie me sabe guiar, el administrador de fincas nos acaba de coger y esta súper perdido, además de que hemos detectado aluminosis y ya tiene demasiado...
La cosa es si no consta en ningún sitio como para tener las lavadoras hay, que opciones tengo?
Se supone que un trastero es para almacenar cosas poco útiles.
Y como puede ser que haya desagüe, entrada de agua sin constar en ningún lugar.
Que opciones tengo?? Esto es legal?
También me sorprende que paso ITE este edificio en 2018 y no dijo nada el arquitecto, también es cierto que nose si llego a ver lo que había dentro o para lo que se destinaba.
Gracias y perdone por las molestias.
Buenas tardes, mire e consultado el libro de actas no consta nada, estatutos no tenemos y en el registro de la propiedad esta estipulado como cuarto trastero. Que puedo hacer respecto a esto? Hay tuberías, agua que no constan como legalizadas en ningún lugar ni aprobado en acta. Que opciones tengo? Esto es legal?
cuando dice: no puedo hacer nada? a que se refiere? porque su pregunta tiene dos vías
primera.- legalidad o no de la instalación de las lavadoras en trasteros. pues debrerá averigüar si en su día se aprobó o no en junta
al tener tuberías que vienen de la vivienda podría ser que se aprobase en su día
segunda.- molestia acústica por uso de la lavadora. si tiene insonorizado el techo no creo que sobrepase los decibelios permitidos
la existencia de las lavadoras es en los cuatro trasteros existentes?
Si el techo ya lo tengo insonorizado, la cosa es si no consta en ningún lado, no puedo hacer nada?
Y si no es legal tenerlas hay, no hay nada que hacer? Enserio?
En el registro no existira acta alguna.
Desconocemos su horario de descanso y el horario de puesta de lavadora, pero pienso que por la noche no la pondran.
Creo que su unica saluda sería ponerse en manos de un abogado, pero por el tema creo que se gastaria el dinero en nada.
Creo que el dinero que se gastase en abogados pidria invertirlo en otra forma de dar salida a su problema, y es insonorizando su techo. Claro que usted podría alegar que no tiene porque soluccionar un problema que usted no genera, pero la verdad que no se me ocurre nada, y compruebo con pena que nadie le aporta soluccion alguna
Bueno si es o no, que soluciones tengo?
Porque yo tampoco veo normal que en un trastero hayan lavadoras y menos que yo no pueda disponer del horario que yo quiera para descansar.
Tiene que haber alguna fórmula.
La existencia de estatutos no es obligatoria
La escritura de division horizontal no tiene porque tenerla el administrador, debe ir al Registro de la propiedad.
En ningun documento de su comunidad va ha encontrar si la existencia de lavadoras en los trasteros es legal o no.
Lo extraño es que existan tuberias hasta los trasteros, sto podria indicar que en su dia se aprobo dicha instalación. Instalacion cuyo uso es dar servicios a lavadoras no es legal, dado que un trastero es un local destinado a deposito de trastos que no se usan.
Averige si la luz es comunitaria o particular, por ahi podria tener una salida
E vuelto a ir de nuevo a la administración de fincas a solicitar escritura de constitución de la comunidad y la de división horizontal, me dice la chica que si que esta homologado lavandería en dichos trasteros (pero claro hablamos del 1966 y poco que entonces eran picas para lavar a mano, no lavadoras) dice que en estos tiempos los edificios disponían de esta zona de lavandería.... E solicitado copia y lo que me a dado no indica nada de legalidad, nose si es que se a liado y me a dado otra cosa que no corresponde porque habla de los porcentajes de los pisos, etc...
Donde puedo ir a pedir para verificar toda la información, algún registro de la propiedad¿?
Yo tengo mis dudas que esto esté actualizado, no dudo que quizás en el 1966 y poco estuviera legalizado como tal, pero para entonces se lavaba a mano. Y actualmente las leyes
Somos 7 vecinos en total, el tema de las tuberías entran desde fuera hacia dentro, no sabría como explicárselo. La cosa está que e preguntado en la administración de fincas y me dicen que no dispone mi finca de libro de estatutos, entonces em que momento y donde se a hecho constar esta actividad?
Tenemos 4 trasteros, si hay agua y luz, y disponen de tuberías, figuran en las escrituras cada cual referente a su piso.
Mi pregunta es en un trastero esta permitido tener una lavadora que encima hace vibración? Luego en caso de afirmativo hay alguna ley que estipule horarios o alternativa. Es que no es un trastero normal debajo estam las habitaciones.
Cuantos vecinos son y cuantos trasteros hay?
Usted tiene luz y agua en su trastero?
Puede comprobar si suben tuberías de agua y entran a los trasteros?
La ultima pregunta estimo que no es posible el decirle porque esta en su trastero.
Los trasteros figuran en las escrituras?
Desconozco absolutamente todo, nadie me da información. Y me está costando la vida averiguarlo todo. Lo que está claro que cuando centrifugan hacen un ruido horrible. Justamente hemos denunciado a la presidenta por amenazas y esa información no me la va a dar, y luego tenemos una administración de fincas pero justo la acabamos de coger y a pasado todo lo del virus. Y están perdidos.
Luego comentarle también que dentro de mi trastero esta la caja de alimentación de la antena, alguien me puede decir porque está dentro de mi trastero??
Muchas gracias
Es muy extraño que existan tuberias desde los trasteros a los pusos, por lo cual deberan usar agua y luz comunitaria.
Tiene acceso al cuarto de contadores del agua?
Usted sabe si esos trasteros venian desde origen o se hicieron despues?
El art 5 de la LPH indica que no son obligatorios
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.