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Terraza cerrada. Prescripción

7 Comentarios
 
perfil MAG
28/06/2005 20:59
Gracias mariopez1 por tu detallada respuesta. Damaot, no pretento apropiarme de lo que no es m�o ni hacer ning�n chanchullo, la terraza formaba parte del piso y la cerraron los antiguos propietarios. Simplemente intento defenderme de un jeta presidente que intenta dirigir la comunidad en plan "caudill�n". La inundaci�n la sufr� yo pq se ceg� la bajante de la terraza cubierta debido a la inmensa suciedad de los tejados COMUNITARIOS que no se limpiaban de hace siglos, a pesar de hab�rselo advertido a "caudill�n". Tras una tormenta, se inunda el piso, casi se fastidia el parquet, hay que pintar, limpiar, etc y el jeta del presi a�n quiere que lo paguemos todo nosotros.
28/06/2005 20:46
Con todos los respectos a los miembros del foro, simplemente me limito a contestar a unas cuestiones. Lo cierto es que la Propiedad Horizontal es un regimen a veces muy complejo donde juegan muchas instituciones jurídicas y por eso mismo al ser una propiedad especial es muy rica en argumentos. Solo pretendo, comentar con vosotros cuestiones y cuantas más opiniones más rico el foro.
28/06/2005 20:34
me parece increible los argumentos que se utilizan para demostrar que una cosa en su origen pertenecía a las cosas comunes ahora se convierten de forma "legal" en propiedad privativa, merced a una serie de "chanchullos" y recursos imaginativos que ni el curso de los años debieran variar su pertenencia; !que pena! Y luego los rateros que no tienen donde caerse muertos son los que pagan el pato.
28/06/2005 20:32
Vamos a ver, sino he entendido mal la terraza es parte de la propiedad del piso. Me puedes explicar en que concepto exactamente: a) Lo es en propiedad por que así lo dice la escritura y lo publica el Registro de la Propiedad, b) Tán solo tienes el uso exclusivo de la terraza y por tanto es un elemento común que pertenece a la Comunidad pero su uso lo tiene adjudicado el piso en exclusiva.
Es importante saber esto para la correcta resolución de la cuestión. por otro lado y con independencia de la eventual usucapión, lo cierto es que el largo transcurso del tiempo sin que los vecinos hayan dicho nada puede provocar la modificación del título contituttivo de la Comunidad por consentimiento tácito por el paso del tiempo. Hay muchas sentencias que equiparan la tácita aquiescencia de la Comunidad a un consentimento tácito pudiendo haber operado la prescripción extintiva de derechos respecto a la Comunidad y resto de propietarios en el sentido que por el paso del tiempo dejaron prescribir extitivamente su derecho de ejercer la acción de demolición de lo construido sin su consentimiento. Ahora mismo no lo recuerdo del todo, pero creo que esta acción precribe a los 15 años. En cuanto a una eventual accion reivindicatoria, solo cabría si la terraza es elemento común, también podrían reivindicar el vuelo ocupado, pero eso considero que es muy dudoso. Dicha acción prescribe a los 30 años, pero los Tribunales muchas veces se limitan a decir que el largo transcurso del tiempo sin oposición ni ejerccio de acciones prueba que ha habido consentimiento tácito.
Por último, el asunto también se podría tratar desde el punto de vista de la accesión, pero accesión y propiedad horizontal son instituciones que a veces chocan y la última anula la primera.
perfil MAG
28/06/2005 18:35
Gracias mariopez1. La terraza pertenecía al piso, con lo cual no hubo venta. Cuando adquirí el piso hace +23 años ya estaba cubierta la terraza. Sería aplicable el art. 1957 del CC ? ( "El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título").
28/06/2005 18:08

Desde la perspectiva administrativa cualquier sanción por el cierre ilegal de la terraza estaría prescrita. Y se podría legalizar el espacio aunque yo no me complicaría.
Desde el punto de vista civil, es importante saber si hubo o no, permiso de la comunidad de porpietarios que debería haber sido unánime. Sí existió permiso o incluso un acto de venta aunque no fuera unánime, sí el piso está fuera de Cataluña y Baleares, puede haberlo adquirido por prescripción ordinaria. Sino no existió acto de venta y Ud. lo posee en concepto de dueño deberá esperar a que transcurran 30 años para poder adquirirlo.
28/06/2005 15:30
Le pregunto, ?en que basa la ayuda que pide¿
Terraza cerrada. prescripción
perfil MAG
28/06/2005 14:39
En mi piso hay una habitación que era inicialmente una terraza. Los antiguos propietarios la cerraron, hace ya más de 25 años. Entiendo que se aprobó en Junta y que lo permitían los estatutos y demás. En cualquier caso, aunque fuera ilegal, estaría legalizada por prescripción? El tejado, bajantes, etc, serían ahora elementos comunes?
Si alquien pudiera ayudarme estaría muy agradecido.