La respuesta es un poco controvertida, ya que la L.H.P. NO indica nada sobre este tema, o al menos eso entiendo yo.
Partimos de la base, que donde se instalará la terraza será en la vía pública, y no en terreno comunitario. Por lo cual, es un poco raro, que el ayuntamiento solicite el permiso explécito de la comunidad.
Y al hacerlo, su aprobación será bajo el art. 17.7 de la L.P.H, y será la mayoría simple de los que acudan a la junt. junta que a saber cuando se puede realizar
En una comunidad, todo hay que aprobarlo en junta
Un bar ha solicitado a la comunidad de propietarios consentimiento para poner una terraza en la acera de acceso al edificio. Según la normativa local, en el formulario de petición de terraza al ayuntamiento se indica: "Si una parte de la terraza corresponde a la fachada de establecimiento o comunidad confrontante, es necesario presentar su consentimiento". Me gustaría saber qué mayoría de propietarios deben consentir para que se considere aprobado el consentimiento (mayoría simple, cualificada, ??) y si debe tomarse la decisión en una junta (teniendo en cuenta únicamente a los asistentes) o simplemente una consulta online/telefónica a los propietarios sería válida legalmente. Muchas gracias por su ayuda.