- Piso zona costera, comunidad de vecinos: NO hay estatutos ni nada escrito. (Si existen...nadie conoce sobre ellos..)
- Edificio que se construye años 70: promotor, arquitecto y dueño del terreno...de tal forma que una vez contruido todo el edificio (16 pisos 4 bajos)...el promotor se queda con uno de los bajos haciendo su balcón-terraza un poco más grande que el resto de los balcones que corresponden a los pisos superiores...no dejando de ser en ningún momento elemento común de uso privativo cada uno de los balcones de los pisos.
- Problema: El piso bajo pasa en los años 80 a nuevo propietario y en la actualidad a sus herederos. No existe vicio alguno en la transmisión...ni cargas ni gravamenes en escritura del piso, ni registro mercantil ni titulo constutivo del edificio ni nada de nada. Durante casi 30 años se ha hecho un uso pacífico del balcón-terraza del piso bajo. De hecho NO consta en ninguna escritura de ningún piso del edificio que los balcones sean propiedad de los pisos sino elementos comunes.
La comunidad quiere obligar al vecino del bajo a que mueva su balcón a la misma posición que la del resto de vecinos (estamos hablando de mover la barandilla un metro y medio..) y que se permita el libre acceso de todos los vecinos por ese balcón (que no lleva a ninguna parte sino que bordea exclusivamente el piso bajo) alegando que ese terreno es de la comunidad...logicamente igual que el resto de balcones..pero a nadie se le ocurre el disparate de subir a casa del vecino y decirle que le deje sentarse en su balcón que es de la comunidad...!!!)
- La comunidad alega que dispone de un documento privado firmado allá en la prehistoria por el promotor dueño inicial del piso que dice que agranda su balcón terraza X metros pero que si en un futuro algun vecino lo solicitase, volvería a su ubicación inicial...ES UN LIO XQ EL SEGUNDO PROPIETARIO DESCONOCÍA ESTE DOCUMENTO...ASI COMO SUS ACTUALES HEREDEROS.
PREGUNTAS:
1º- ¿Ese documento privado tiene algún efecto, firmado x alguien que ni vive hace 30 años?
2º- Si se ha hecho y se sigue haciendo un uso privado de un bien común como es el balcón de forma pacífica y sin molestar a los vecinos, se puede obligar a cambiar la barandilla de lugar cuando la vivienda se adquirió así hace ya mas de 25 años?
3º.- Asesoramiento sobre que medidas tomar para que nos dejen tranquilos los vecinos.
PD: Todo esto viene promovido por un vecino del interior que no tiene ni balcón ni nada y no puede soportar pasar por delante cada día de la terraza.
En primer lugar, la Comunidad si tiene esas pretenciones, deberá llevar el asunto a Junta General de Propietarios para tomar acuerdo. Por supuesto, antes de celebrarse la Junta, cualquier propietario tiene derecho a tener acceso a ese "documento privado".
El actual propietario del bajo, debería YA solicitar certificación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la escritura de División Horizontal.
Entonces se podría comprobar si el "documento privado" es anterior o posterior a dicha escritura de división horizontal.
Aunque estamos hablando que el año de construcción fue en el 70 (1970), sería tambien interesante acceder en el Ayuntamiento al Proyecto en base al cual se construyó el edificio, así como a la documentación de la licencia de primera ocupación.
Mientras la Comunidad no tome ningún tipo de acuerdo, NI CASO. Si se toma el acuerdo pretendido, el propietario del bajo deberá votar en contra para despues impugnar.
En su momento, sería necesario solicitar un Informe Pericial a un técnico (Arquitecto o Aparejador) que certifique la antiguedad de la situación actual.
Podría ser que las posibles acciones de la Comunidad ya hayan prescrito.
1º.- ¿Qué gana el vecino del bajo teniendo "la certificación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la escritura de División Horizontal"?...si el documento es anyerior o posterior que significa..???El documento privado no tiene ni fecha ni nada...es algo así como un folio en media cuartilla escrito a máquina donde fulanito de tal dice que siendo propietario del piso bajo tal cerca dicja terraza xa uso personal sin significar eso en ningun caso q adquiera la propiedad...bla bla..y dice lo que he comentado antes de ante oposición de cualquier vecino volverá a su posición original....firmado años 70...o así!!
2º.- El propietario del bajo SOLO quiere que le dejen tranquilo...que su terraza-blacón esté como ha estado siempre sin molestar a nadie..(que hablamos de un piso costero que SOLO se ocupa 15 días al año)...si fuera necesario llevarlo a tribunal lo hace pero...de que forma se reclama el uso pacífico de un bien común que se usa de forma privativa???!!alegando que ha existido esa vaya desde siempre???que una vez hecho el edificio el que fue promotor se quedo con el piso que mas le gustó en ese momento que era el bajo...lo cercó como le dio la gana y lo vendió después...y el adquiriente y herederos de éste lo han mantenido del mismo modo...de hecho...aún siendo común la vaya...que además de bordear el piso bajo lo limita de la calle..dicha vaya ha sido conservada durante más de 20 años por el propietario del bajo, pintándola, cuidándola...etc etc etc...despreocupándose siempre la comunidad de todo...y ahora exigen la retirada sin razón alguna..solo xq a algún vecino cojonero (x calificarlo de alguna manera) se le ha metido entre ceja y ceja!!!!