No estoy de acuerdo, si la administración ordena una medidas mínimas y la comunidad, pormayoría decide aprovechar para ampliarlas se requiere mayoría, pues lo que ordena la administración es de mínimos y es la comunidad, por mayoría, la que debe dictar cómo cumple-
La solución de enrijob de dejar de pagar, es la peor de todas, puesto que si no recurre, el acuerdo es valido (y si no paga o consigna no puede recurrir) y si le demanda judicialmente para cobrar, tendrá que pagar las cuotas más los gastos judiciales de ambas partes.
Evidentemente, me refiero a lo ordenado por a Consejería de Sanidad Ambiental de la Comunidad Autónoma.
Si la Junta de Propietarios no se aviene exclusivamente a ello, y procede a vallar un espacio mucho mayor del ordenado, debe oponerse; si se aprueba, a pesar de su oposición, solo le queda acudir al Juzgado.
Supongo que cuando hablan de la "Administración", se estan refiriendo a la Administración Pública (Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, etc), no a la administración de la Comunidad de Propietarios.
con la venia... si la administración manda una cosa y la comunidad se excede, entiendo podría ser nnovación, reforma, mejora... no necesarias y por tanto no obliga a todos... además si tomamos lo ejecutado como alteración de elementos comunes requiere unanimidad. en mi finca han hecho algo del estilo, he dejado de pagar, a sabiendas... y ya he explicado en varias reuniones que en volviendo a la legalidad seré el primero en cumplir... mientras tanto aguanto contra viento y marea... salvo mejor criterio...
¿Como calza este caso, con lo que determina el art. 8 de la LPH de 8/1999, en cuanto a la "ALTERACION DE LAS COSAS COMUNES"?.
Ese artículo dice textualmente:
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título consitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos".
La Comunidad de Propietarios, ha sido obligada por la Consejería de Sanidad Ambiental de la Comunidad Autónoma, a vallar el vaso de la piscina, como medida de seguridad con relación al peligro que supone para los menores. Dicha obligación consiste en colocar un vallado a una distancia de 1,50 m. del borde y con altura de 1,20 m. con puertas de dificil manipulación por parte de los menores.
La Comunidad de Propietarios, en vez de acatar extrictamente dicha orden, decidió en Junta General vallar todo el ámbiro de la terraza anexa a la piscina, o sea vallar un espacio mucho mayor al estrictamente necesario.
¿Puede considerarse este vallado de la totalidad de la terraza anexa a piscina, un acuerdo donde se necesita unanimidad?.
Aclarar que la referida terraza, anexa a la piscina, se utiliza como zona de paso a los diferentes bloques de viviendas, con lo que ahora los usuarios, se ven obligados a dar un gran rodeo para acceder a sus viviendas.