Hace más de un año alquilé un local (cafetería) que desde 12 años sin interrupciones tiene una terraza delante del local. Ahora, después de 12 años, me dicen algunos propietarios de la comunidad que en los estatutos de la misma se prohibe poner terraza. Me puedo referir a un derecho adquirido o un caso de precedente? Ya que sin esta terraza no hubiera cogido el local. Me podría informar alguien por favor.
Gracias
Hola Mona Lisa.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en propiedad horizontal quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo(estatutos) y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.