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Termitas

3 Comentarios
 
Termitas
14/01/2004 14:45
Muy buenas. Tengo un problema. Hace dos años me compré un piso. En la última reunión de escalera, se trató el tema de unas termitas que al parecer están afectando a los marcos de madera de las ventanas de algunos vecinos. Mi problema es el siguiente: Se pretende que la reparación y sustitución de estos marcos de madera corra a cargo de todos los vecinos (estés afectado o no). Yo particularmente creo que un marco de madera, por mucho que lógicamente esté incluido con el piso y que lógicamente esté tocando a la fachada, no pertenece a la misma, sino a cada uno de los pisos, por lo que cada vecino se tendría que ocupar del mantenimiento de SU ventana (incluyendo el marco). ¿Alguien puede confirmar mi idea? Muchas gracias!
14/01/2004 18:02
Hola Jordi.
Teoricamente los marcos de las ventanas vienen configurados como elementos comunes en el art.396 del CCivil (...los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como ...las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;...) dicho lo cual tambien entiendo que si el deterioro es debido a actuación negligente del propietario afectado entonces deberia pagar el arreglo dicho propietario. De todos modos supongo que al final la solución dependerá de lo que acuerde al respecto la Junta de Propietarios.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
15/01/2004 11:39
Estimado helpman,
Muchas gracias por tu rápida respuesta. En el caso de que los presupuestos de reparación de dichos marcos incluyan ventanas nuevas, también estoy obligado a pagar, o por el contrario estas las deberían pagar sólo los afectados?
Gracias por adelantado.
15/01/2004 19:24
Hola de nuevo.
Conectando en parte con mi anterior post, entiendo que si p.e un propietario rompiese un cristal de la fachada de su vivenda entonces sólo a él correponderia pagar su reparación. Aplicando esa lógica al caso que comentas tambien entiendo que quien tenga que cambiar "su" cristal tendría que pagarlo él, puesto que a pesar de ser considerado elemento común a efectos de estética exteriror del edificio por estar incluido en la fachada, puede entenderse que es un elemento de uso privativo.De todos modos supongo que al final todo dependerá de lo que decida la Junta.
Se me ha ocurrido que tal vez,aunque es muy dificil, el seguro de vuestro edificio cubriese dicha sustitución.

1 saludo de nuevo
manvimo@terra.es
abogado