Buenas.
En un contrato privado de arrendamiento de finca rústica del 2009 se estipula que a su “terminación” se realizarán ciertas acciones derivadas. Se estipula su “resolución” por diversas causas, entre ellas (textualmente): “falta de pago de la renta”. También se estipula el plazo de pago de cada renta anual.
Dos cuestiones sobre Términos Legales, Normativa o Jurisprudencia:
- ¿la “resolución” provoca la automática “terminación”, más las acciones derivadas (en mi caso)?.
- si hace un año se produjo un pago parcial de la renta en el plazo estipulado y posteriormente se saldó el pago pendiente pero fuera del plazo, ¿a fecha actual siguen siendo estos hechos un motivo válido de “resolución”, dicho que la “falta de pago de la renta” sí lo es?
Gracias. Un saludo.