No entiendo muy bien a que te refieres. La guarda y custodia establece con cual de los progenitores quedan los hijos, para su cuidado y atención hasta que alcancen la mayoría de eda. La patria potestad continua siendo compartida por ambos progenitores por lo que las decisiones sobre los hijos, de trascendencia, deben ser tomadas por ambos, siempre en interés de los hijos. El progenitor no custodio continua teniendo obligaciones con los hijos y debe contribuir a su sustento con la pensión alimenticia que se fije a su cargo; igualmente tiene derecho a que se establezca a su favor un régimen de contactos, visitas y estancias con sus hijos. Espero haberte aclarado algo.
La guarda y custodia en pocas palabras la ejerce la persona o institución que se queda al cuidado del menor o de los menores con el que convive(n) los niños habitualmente.
Es normal que al otro progenitor que no vive con los niños habitualmente (no custodio) se le facilita la comunicación con sus hijos en el regimen de visitas. Si estás divorciado está recogido y puedes leerlo en el auto.
Si tienes tiempo y te quieres documentar al respecto puedes repasar:
Ley enjuiciamiento civil articulos 1881-1883-1888
codigo civil a partir del articulo 90 al 103
Constitución articulos 14 y 39
Internacional convención del la ONU art. 18, y repasarte la la jurisprudencia al respecto, tu abogado debe explicarte estos terminos. Suerte