Tengo que comparecer en un juicio verbal y he recibido una diligencia de ordenación, de la que no comprendo esta frase: “en las Audiencias Previas las partes deberán acompañar en el acto de la vista instructa escrita de la prueba de la que intenten valerse”. ¿Me pueden explicar de qué se trata?. Muchas gracias.
La instructa es un documento mediante el que los letrados dan traslado al tribunal de la prueba que van a proponer.
En principio, no se trata de un requisito legal, puesto que la única obligación es la de proponer la prueba oralmente en el acto de la vista,pero sí que resulta más cómodo para todos y agiliza el trámite de la proposición de prueba, puesto que evita que los miembros de tribunal deban tomar nota manuscrita de la prueba que propone cada parte.
Si vas a un juicio verbal, no hay audiencia previa, ésta sólo existe en los juicios ordinarios. Así que es posible que se trate de un modelo genérico, de esos en los que es el ordenador quien manda y el funcionario quien obedece ciegamente. Ello sin perjuicio de la acertada explicación que te ha dado joee.