Hola, a ver si alguien me pudiera constestar, qué significado legal o jurídico tendrían las dos palabras "CEDER INDEFINIDAMENTE" referidos a un local que el promotor de unas viviendas hace a un particular, por escrito (escrito privado firmado por ambas partes). Significa que se lo cede hasta que el promotor quiera o por el contrario significa que el local es del particular para siempre. O no tiene ningún valor jurídico el documento al no haber escrituras ni efectuado pago alguno.
Un saludo y muchas gracias.
Por ceder indefinidamente, entiendo que se transmite sin plazo alguno el uso y disfrute del local, pero en ningún caso transmite la propiedad, para ello sería necesario un contrato de compraventa, y por lo que dices no es el caso.
Gracias sultan por tu aporte, yo pensaba lo mismo que tu.
Para completar la consulta, tendria que haber dicho que ese local del que hablo esta en una zona comun como son los cuartos de contadores etc. de la comunidad y que el promotor jamas se lo dio a la misma. Puede reclamarlo la comunidad para ella. Y en ese caso cual seria mi defensa, puesto que la promotora cuando me lo dio me dijo que no podria escriturarlo pero que seria siempre mio. Un saludo.
La solución para saber si el local es un elemento común, es consultar al Registro de la Propiedad, donde necesariamente aparecerá descrito el inmueble y lo que se califica como elementos comunes y privativos. Si efectivamente es un elemento común, no creo que quepa su cesión a favor de un particular.