Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Termino incapacidad absoluta, ¿derecho paro?.

12 Comentarios
 
Termino incapacidad absoluta, ¿derecho paro?.
08/12/2011 12:33
Hola y gracias por esta fantastica pagina.

He estado 2 años con una incapacidad laboral absoluta. Ahora me la han quitado, tema de la crisis. ¿Tengo derecho a paro?.

Gracias de nuevo.
08/12/2011 15:10
Te han dado la toatal o te has quedado sin pension?
Mira tu anterior resolucion es posible que tuvieras derecho a una reserva de puesto de trabajo durante un maximo de dos años.

Si no tienes trabajo y te han retirado todas las pensiones, NO tienes derechos a prestacion por desempleo pero si a una ayuda. Informate en el SPEE o en su web
09/12/2011 14:22
Me dejas de piedra, mas de 10 años cotizados, me surge este problema de por vida y a la calle. La Empresa ha desaparecido, no hay reserva de puesto tampoco.

Tenia una Absoluta, 100%. Pero me la quitan. ¿Donde se puede recurrir?. Gracias.
09/12/2011 22:41
Yo en tu caso recurriría. A mi me dieron la absolutra hace poco revisable. En icam me dijeron que todas las pruebas las vaya guardando para la próxima revisión. Que logicamnet si me recdupero me mandan a trabajar. Depende de tus informes. Aqui no cuentan los años cotizados. Eso era antes que daban las permanentes y aún siguen cobrando . Pero con la criosios todas estan exopuestas a revisión.
09/12/2011 22:52
Conseguir una incapacidade permanente o, como en tu caso, mantenerla, a veces hay que luchar contra viento y marea. Intenta asesorarte bien.

No obstante, como te comentó archilla, puedes tener derecho al subsidio por revisión de mejoría de invalidez. Aquí tienes información:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d03.html
10/12/2011 02:49
arenosa , lo que dices no es cierto, imagino que lo dirás por desconocimiento.

Las cosas van a cambiar pero desde eenro del 2013.

galaxy2: ¿tema de la crisis? eso no está escrito en ningún sitio, seguramente sea por mejoria... ¿verdad?
11/12/2011 14:44
hola, archilla serias tan amable de explicar que es lo que va a cambiar en el 2013, muchas gracias por ayudarnos, un saludo.
11/12/2011 15:38
La forma del calculo de las nuevas pensiones de incapacidad
11/12/2011 15:47
hola archilla, si sabes como es esa nueva formula te agradecería que la expusieses, un saludo y gracias.
11/12/2011 16:20
Son pequeños retoques pero que afectan sobre todo al tema de las "lagunas" a tener en cuenta para los calculos de las pensiones en los periodos en los que no hubiera obligacion de cotizar.

El art. 140.4 de la LGSS quedará así:
"4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

Segunda. Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

Tercera. El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía."

Por si tienes curiosidad de cómo queda el texto refundido:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1994-14960&b=220&tn=1&p=20110802

y te paso este pequeño estudio comparativo entre la legislacion en vigor y la que entreará en vigor en enero de 2013 si Mariano y la CEOE así lo estiman:

http://pdfs.wke.es/9/5/1/6/pd0000069516.pdf
11/12/2011 18:13
muchas gracias archilla, que opinas que se ha puesto mejor o peor para nosotros, un saludo y gracias por ayudar a los demás, como lo haces.
12/12/2011 14:40
Para los que ya teneis pension IP os da igual, para los nuevos pues depende: si siempre han cotizado les da igual y a los que tuvieran lagunas pues ligeramente peor, pero vamos, tampoco es para tanto...
13/12/2011 18:50
muchas gracias archilla, un saludo.