No pasa nada compañero,para eso estamos, para ayudarnos. Aquí no ocurre como en los médicos: con un dictamen, desconfias;con más de dos, te matan. Aquí, con cuatro ojos, se ve mejor y con cinco memorias, mejor todavía.
Blanqui, debe solicitar la prestación de desempleo y antes de que llegue el día 27 que se llegue por el INSS y vaya recabando la documentación que necesite, incluido el certificado del propio Servicio Público de Empleo como que está inscrito y cobrando prestación.
El día 28 a solicitar la jubilación, y así tendrá prestación de desempleo y seguidamente, la de jubilación.
Muchas gracias GS Granada. En resumen si no solicitamos la prestacion, no podría acceder a la jubilación?. CUando debemos solicitar la jubilación?.O nos avisan en el INEM. Le agradeceria muchisimo toda informacion que nos pueda dar puesto que ya casi se nos cumple el plazo para presentar la documentacion de mi padre en el INEM.
Tienes toda la razón Gs Granada,aunque yo se lo decía porque creo que también se puede solicitar la jubilación sin estar de alta ni asimilado a alta,si tienes la edad,y por los días que le faltaban (27)...........,para que hacer papeleo.
Vamos a ver, compañero Quiles. Efectivamente la solicitud puede (se lo permiten) presentar con una antelación de tres meses y tendrá efectos a partir del día siguiente al cese de la actividad y también si se hace a la del cumplimiento de la edad ordinaria de los 65 años.
Pero, eso sería indeferente si no hubiese causado baja. Pero es que si no va, la solicitud no la hace desde una situación de alta o asimilada al alta.
Es decir, si se produjo la baja con fecha 27 del mes pasado, lo procedente es solicitar la prestación de desempleo que pueda tener derecho y en todo caso, inscribirse (y ya va siendo tarde) como demandante de empleo, para estar en situación asimilada alta.
Por esta razón estimo, que lo normal (aparte de que pueda obtener prestación durante casi un mes) lo razonable es que se inscriba como demandante de empleo y solicite la prestación a la que pudiera tener derecho y en su caso.
Pues yo opino,salvo mejor opinión,que debe solicitar ya directamente la jubilación puesto que se se puede hacer tres meses antes de cumplir la edad.Saludos,
Hola. Me dirijo a vosotros para que me orienteis de los pasos que debemos seguir para la jubilacion de mi padre. EL tema es que el pasado dia 31 de Diciembre le dieron por terminado su contrato por fin de obra y que el día 27 de este mes de Enero cumple los 65 años. Por tanto que debemos hacer, solicitar desde ya la jubilacion o antes ha de pasar por el INEM. Agradeceria vuestra magnifica colaboración. Gracias