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termino de contrato estando de baja y cambio de residencia

1 Comentarios
 
Termino de contrato estando de baja y cambio de residencia
perfil sgb
07/02/2010 13:11
Hola, actualmente estoy en un programa de empleo promovido por la generalitat ,el cual se acaba a mediados del mes de marzo. Estoy de baja por ansiedad y depresión ,se que despues del contrato me pasan la baja al inss. No tengo paro , pero se que tengo un subsidio de 21 meses despues.
Quiero cambiar de domicilio, ya que donde vivo no es mi casa e irme a otra comunidad autónoma donde tengo mi hogar y familia. Aunque yo tengo medico asignado aqui en catalunya( el cual me dio la baja), mi targeta sanitaria es de la generalitat valenciana, alli tengo tanto mi medico como mi dirección en la targeta.
Quiero ir a mi casa despues de terminar el contrato ahora bien, ¿a quien tengo que presentar partes de confirmación o revisiones, alli en Valencia o aqui en Catalunya? otra pregunta es: tengo pendientes 2 recibos de autónomos de hace mas de 2 años cuando estaba trabajando por mi cuenta. y tengo embargos de la ss
¿tendre problemas para cobrar la baja a través de la ss?
gracias a todos por vuestra respuesta,saludos
07/02/2010 18:30
Pues cuando llegues a Valencia tendrás que pedir el cambio de médico de cabecera. Pueden solicitarte un volante de empadronamiento.

Puedes solicitar la prestación dondequieras

Respecto a las cuotas:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. LGSS)Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones.

En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta."

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