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Terminar el trámite de la nacionalidad desde el extranjero?

4 Comentarios
 
Terminar el trámite de la nacionalidad desde el extranjero?
29/01/2013 16:33
Buenas tardes,

Me gustaría saber si es posible terminar el trámite de la nacionalidad por residencia desde el extranjero a partir del momento en el que la página web del Ministerio de Justicia se anuncia la concesión de la misma.

He estado investigando mucho en internet y al parecer basta con ir al Registro Civil para realizar el cambio del domicilio de notificación y de esta forma poder hacer el resto de los trámites (jura, pasaporte, etc.) en el consulado de España en el país en cuestión.

¿Alguién me podría confirmar que esto no supone ningún tipo de problema?

Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.

Saludos,

V
30/01/2013 16:19
Hola.

Cuando ya está concedida, es posible. Pero no se lo aconsejaría, por la exagerada demora que hay para todo y porque hacerlo, implicaría que el expediente tenga que ser remitido desde el Registro Civil donde comenzó hasta el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde usted resida actualmente. Y una vez efectuada la notificación formal, tomado el juramento y levantada el acta correspondiente, todavía, tendrá que esperar a que sea inscrito en el Registro Civil. Y recién, después de ello, podrá tener en su poder la certificación literal de inscripción, que en el extranjero, le permitirá obtener el pasaporte en el Consulado General de España.

En tiempo, todo significaría que se extendieran exageradamente los plazos.

Un cordial saludo.
30/01/2013 18:29
Muchísimas gracias por tu respuesta Condedecartagena!

Entonces tú qué me recomendarías? No notificar el cambio de domicilio al Registro Civil, estar al pendiente de la correspondencia que pueda llegar a mi antiguo domicilio en España y venir desde el extranjero a hacer la jura en Madrid cuando me den cita?

Si así fuera, me puedes decir si en el momento de la jura me pueden poner problemas por estar viviendo fuera o si a partir del momento en el que la nacionalidad aparece como concedida en la web del Ministerio de Justicia ya tengo derecho a residir en el extranjero?

Muchas gracias de nuevo por tus muy valiosas aportaciones.

Saludos,

V
30/01/2013 19:33
Hola.

Usted solo será español a partir de la jura. Antes no tiene todavía la calidad de español.

La resolución de concesión de la nacionalidad española, que adopta forma de Orden Ministerial, en estricto rigor, es solo una declaración formal del órgano competente en la materia, en el sentido de que el sujeto ha solicitado la nacionalidad y que visto el expediente y los informes solicitados, se concluye que, en efecto, el sujeto cumple con los requisitos exigidos por la normativa y se halla en condiciones de adquirir la nacionalidad española. Pero, para que se produzca la adquisición, es necesario que se jure y se levante acta del juramento y sea suscrita por el interesado y por el Encargado del Registro Civil. Este acta de adquisición de la nacionalidad española, deberá luego ser inscrita al margen de la inscripción de nacimiento (que se debe practicar primero, a partir de la trancripción de la certificación literal de nacimiento del país de origen, cotejada con la hoja declaratoria de datos), pero sus efectos se producen desde la misma fecha y hora de la jura.

Para jurar hay que comparecer con:

- Citación enviada al domicilio.

- Un documento de identidad: tarjeta de identidad de extranjero en vigor o pasaporte.

- Hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada.


Luego, deberá esperar a que se practique la inscripción y se expida la certificación literal de nacimiento con la razón de adquisición de la nacionalidad española al margen.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, de acuerdo con el art. 19 de la Constitución. Tienen, por tanto, derecho a vivir dentro de España, en cualquier punto del territorio, como derecho a vivir fuera de España. Ninguna persona de nacionalidad española está obligada a permanecer o a vivir en España, si no lo desea.

Un cordial saludo.
30/01/2013 19:41
Muchísimas gracias por tus respuestas.

Un saludo,

V