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Terminar Contrato tras Ley 04/2013

3 Comentarios
 
15/01/2015 18:53
A Sr. Tibidabo, efectivamente, s.e.u o. ese es el calculo correcto, si la duración pactada deberá ademas pagar un mes de alquiler, todo ello si esta pactado correctamente en el contrato.
15/01/2015 17:24
Para el Sr. Pholmo,
En el supuesto que la renta se fijara en 575€ y si faltan dos meses para cumplir el plazo pactado, entiendo por su explicación, que la indemnización sería de 95.82€. ¿estoy en lo correcto?
En el caso que se pactara Dos años de duración de contrato y el arrendatario desiste del mismo antes de cumplir el primer año, entiendo que se puede pedir como indemnización el importe de un mes de renta.
14/01/2015 11:37
La redacción de ese contrato no es correcta a mi entender.
Vd tiene derecho a dar por terminado el contrato a partir de los seis meses con preaviso de treinta días.
El casero puede establecer una clausula penal para ese supuesto pero debe ceñirse a lo que señala la ley, cosa que no ocurre en este caso, si vd decide marcharse el mes proximo, es decir en febrero como quiera que solo le faltan dos meses para cumplir el plazo pactado, deberá en todo caso indemnizar a su casero con 2/12 partes de un alquiler mensual.
Le recuerdo que el preaviso debe ser fehaciente, burofax o similar, telefono o guasap no es recomendable.
Me permito invitarle a que visite mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ donde tenngo tratados estos temas con gran profusión.
Terminar contrato tras ley 04/2013
13/01/2015 15:16
Buenas tardes,

Firmé un contrato de arrendamiento en mayo de 2014 y quiero terminarlo antes del cumplimiento del primer año. Según el artículo 11 de la Ley de arrendamientos, tras la Ley 04/2013 de 5 de junio, podría hacerlo pagándole una parte de una mensualidad (parte proporcional a lo que resta para el cumplimiento del año) siempre y cuando avise con 30 días de antelación.

Quería saber si la ley está por encima de lo que pone en el contrato o, por el contrario, lo firmado prevalece. Copio debajo el párrafo correspondiente a la duración del contrato para que no haya dudas. En él se especifica que debo indemnizarle con la renta que resta por satisfacer hasta la terminación del año.

Muchas gracias,


El presente contrato de arrendamiento tendrá la duración de UN AÑO a partir del día 1 de mayo de 2014, que es cuando entra en vigor, hasta el día 30 de abril de 2015, si bien EL ARRENDATARIO podrán optar por la prórroga del contrato en sucesivas anualidades, hasta un máximo de tres, en virtud de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 04/2013 de 5 de junio, salvo que el arrendatario manifiesten al arrendador con 2 meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.

Sí durante el periodo de vigencia de cualquiera de las prórrogas del contrato, surgiera en el arrendador la necesidad de ocupar para sí la vivienda, no procederían las siguientes prórrogas anuales, para cuyo evento, el propietario, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de esa anualidad, pondría en conocimiento de los arrendatarios tal circunstancia a fin de que no se dé lugar a la siguiente prórroga.

Sí EL ARRENDATARIO desistiera del contrato antes de la expiración del primer año de contrato, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente al importe de la renta que restare por satisfacer hasta la fecha de terminación de ese mismo año.

Las partes renuncian en este mismo acto a la tácita reconducción, una vez cumplido el plazo mínimo de tres años contemplado en el artículo 9 de la vigente Ley, por lo que llegado el momento de finalización del arrendamiento, éste se considerará automáticamente extinguido, siendo preciso para un nuevo arrendamiento, la firma de otro contrato totalmente diferenciado del presente.