Primero dar las gracias por este foro tan explicativo.
Queria saber según la cláusula siguiente de mi contrato de alquiler:
SEGUNDA.- DURACION.- La duración del presente contrato, libremente aceptada por las partes será de UN AÑO, obligatorio para los arrendatarios.
El plazo de duración convenido se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para los arrendatarios por un plazo máximo de CUATRO AÑOS MÁS.----------------------------------------------------------------------------
En cualquier momento de este plazo prorrogado podrán los arrendatarios dar por terminado el contrato, avisando al arrendador con un mes de antelación, como mínimo, mediante carta certificada.
El impago de dos mensualidades consecutivas dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento con pérdida de todos los derechos por parte de los arrendatarios.-----------------------------------------------------------------------------------------
Tenemos visto un piso de compra y queremos rescindir el contrato a los 6 meses avisando por lo menos 2 meses de antelación.
¿Como se debería hacer esto? hay alguna manera de no perder la fianza que hemos dado de 2 meses?
Artículo 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Tendríamos que pagarle la parte proporcional q son 15 dias,no?
Hola ligunix. La claúsula que usted ha transcrito SÓLO LE FACULTA A DESISTIR del contrato UNA VEZ TRANSCURRIDO el plazo de duración PACTADO(1 año). Por lo tanto si el citado plazo NO ha transcurrido aún y usted DESISTE UNILATERALMENTE puede darse una de las 3 situaciones siguientes:
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador
Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.