A mi inquilino le termina el contrato el 31 de diciembre, está buscando pero no encuentra, es en un pueblo. Hay algo reglamentado en este supuesto de no encontrar donde mudarse.
Se ha aprobado una prórroga forzosa de seis meses en los alquileres que expiren hasta el 31 de enero: RDl. 30/2020 de 29 de septiembre, DF 4ª, dos:
"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses,.."
Note que se requiere previa solicitud del interesado.
Y si la prórroga termina en diciembre y no se va, le tengo que seguir cobrando ? Como he de proceder, pues argumenta que no encuentra en la Barriada que quiere
No es correcto: las cantidades que usted perciba se consideran justa compensación por el uso del inmueble.
SAP Baleares 2003/36038 de 16 enero. SAP Barcelona 59102/2018 de 4 de mayo:
"... siendo así que es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que, atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador , consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas , con independencia de la fecha de la resolución del contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión. “
Pero en vez de interponer desahucio por falta de pago, hágalo por expiración del plazo.
Ha sido muy explicativo en su contestación, lo que le agradezco, pero una demanda por terminación de contrato tardará en resolverse más que un desahucio entiendo yo. Ya me dirá
En ambos casos es un juicio verbal, preferente y sumario.
Pero la principal diferencia es que si demanda por impago pero le están pagando su pretensión no prosperará, e incluso puede que su acción sea enervada. La expiración del plazo es segura, desde mi punto de vista.
¿Ha recordado usted preavisar su deseo de extinguir el contrato?
Por último, si me puede decir en caso de desahucio quien paga los gastos que conlleve el desahucio, es decir de abogado y del proceso. Le agradezco sus atenciones conmigo
Me acaba de decir que se ha asesorado y con un menor no tiene por qué irse. Me puede decir dónde está eso recogido para enviárselo y no tener que llegar al desahucio ?