Yo opino que solamente puede pedirse una prórroga.
El texto legal dice:
"... finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses,..."
Por lo tanto se refiere expresamente:
- A que finalice la prórroga obligatoria.
- O bien la tácita.
- Y entonces se podrá solicitar UNA prórrga EXTRAORDINARIA.
Pero la interpretación de Loenjbr es perfectamente válida también, porque esto es bastante reciente, no hay resoluciones judiciales que nos puedan orientar, y además nada impide que antes del 9 de mayo publiquen otro decreto que añada nuevas prórrogas.
No yo interpreto que pueden pedirse dos y probablemente se irá ampliando el numero de prorrogas en tanto dure el estado de alarma.
De todas formas vamos a ver si se pasa por aquí Hoplon que tiene muy controlado todo el tema de los decretos del COVID.
hola, discrepo con la finalización de contrato, en el mismo aparece que es prorrogable 5 años, al firmar en 2016 debe acabar el contrato el 31 de marzo de 2021. Mi idea en todo momento ha sido negociar el contrato y pactar una subida, pero un 30% está fuera de mercado incluso. Esperaré a que me avise de la finalización de contrato para solicitar la prorroga de 6 meses, por estado de alarma.
Una cuestión más, veo que las prorrogas son bastante interpretables y todo parece que únicamente se puede solicitar una prorroga de 6 meses, pero en la web del gobierno si aparece que puede solicitarse prorrogas de 6 meses mientras dure el estado de alarma.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/contratos.htm
Para empezar suscribo integramente la acertada respuesta de Hoplon dada la situación particular creada por el COVID.
Pero con carácter general puede decirle que para poder contestar a su pregunta con total seguridad sería necesario leer el contrato, pero incluso sin leerlo puedo decirle que lo más probable es que haya terminado el 31 de marzo de 2020, y ahora se encuentre en tácita reconducción posiblemente anual, con lo cual su contrato terminará el 31 de marzo de 2021.
En ese caso el casero puede dar el contrato por finalizado y por tanto no es que pueda subirle la renta el 30%, es que lo que está haciendo en realidad es darlo por terminado y renegociarlo con un 30% de subida.
Aparte de la prórroga que le ha indicado Hoplon lo que puede hacer es negociar con él, pero no puede imponerle al casero más prórrogas. Si no llega a un acuerdo tendrá que irse cuando pase el estado de alarma.
la fecha de firma del contrato fue el 1 de abril de 2016, entiendo entonces que la finalización del actual contrato sería el 31 de marzo de 2021 como ya han comentado.
Segunda: puede pedir la prórroga de seis meses, sin subida de renta, por escrito y mejor si es fehaciente (burofax, por ejemplo), acogiéndose a la Disposición Final 8ª del RD-l 2/2021 de 26 de enero.
"el arrendamiento tendra una duración de seis meses, desde el día 1 de abril, siendo susceptible de ser prorrogado, según lo establecido en el mecionado artigulo 9 de la vigente LAU, hasta un total decinco años de arrendamiento por periodos anuales.los primeros seis meseses serán de obligado cumplimento. Parasucesivas anualidades, la parte arrandataria podria dejar la vivienda con un preaviso escrito de 1 mes"
mi idea es poder seguir viviendo en la vivienda, pero por actuar de buena fe, y dado que el contrato es antiguo, de cuando los contratos duraban 3 años, avisé al casero que el contrato se acababa, y lo que me dijo es que me subía un 30% el alquiler. Acudí al contrato y le dije que quedaban dos años más de contrato. Ahora llego a los 5 años, más concretamente el 1 de abril.
Mis preguntas son las siguientes:
-Según lo escrito, queda bastante confuso si el contato expira el 1 de abril, o serían 6 meses más, porque parece que en dicha claúsula, el contrato comenzaría 6 meses más tarde de firmar.
-Por otra parte, podría acogerme a los 6 meses de prórroga lega por estado de alarma? como notifico al casero la prórroga?