Primeramente agradecer al portal por el servicio público que ofrece y el interés que muestra a nuestras consultas.
Mi pregunta es:
Habiendo una ejecución provisional de la sentencia de desahucio por precario con un plazo de un mes para que los demandados abandonen mi vivienda: ¿Cuándo procede informar de terceros ocupantes y usar el artículo 704 LEC?
La sentencia de desahucio por precario ¿se dictó en juicio contra "okupas"?
¿Fue desahucio por precario, o fue un juiico para recuperar la posesión del art. 250, 1, 4º LEC?
La demanda ¿se dirigió contra cualesquiera ocupantes del inmueble (ignorados ocupantes)? ¿o los identificó con precisión?
La sentencia ¿condena al desalojo a los demandados y a cuantas personas convivan con ellos en el inmueble?
De haberse abierto ejecución por separado ¿se pidió que se notificara la existencia de ejecución a terceros ocupantes? (661,1 por analogía).
"Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia,..."
En mi interpretación, en cualquier momento antes del lanzamiento, incluso en ese mismo acto. Podríamos llegar incluso a la celebración de vista, por remisión al artículo 675.3 LEC. Interpretación conjunta de los art.661 y 704.2 LEC que se aplica en subastas, aplicable por analogía. Y si piden abogado de oficio para la vista sobre documentos, suspensión de plazos.
Pero hay que indagar: : si el lanzamiento es el previsto en la fecha señalada en el decreto de admisión a trámite, entonces no se aplica el 704 LEC. Sólo opera si en el curso de una ejecución se pide el lanzamiento. Léase con cuidado el 704, 1 y nótese que desde la reforma de la L.23/ 2003 del artículo 440.3 de la LEC, no se aplican para la ejecución de la sentencia de desahucio los plazos que señalan los artículos 548 y 704 de la LEC.
De la resolución que recaiga puede darse traslado a los servicios sociales: art.150.4 LEC,: «Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados».
Pase la pregunta a arrendamientos y posiblemente obtega más aportaciones.
Muchas gracias por tu aportar tu respuesta. No son inquilinos que no pagan. Son mis hermanos, violentos y conflictivos y que además no me pagan los suministros. Me he tenido que ir de mi casa porque recibí amenazas de muerte y me cortaron la luz de mi habitación. Aportaron un documento privado falso de la casa pendiente de diligencias penales, el propietario queda demostrado en el juicio que soy yo con escritura alzada ante notario por donación de mis padres en vida. Mi hermana tuvo juicio ( la del documento falso), lo perdió, apelo a la Audiencia Provincial y a la vez hay una ejecución provisional de la sentencia el el juzgado de origen. Ahora pendiente mi hermano del desahucio a terceros. La verdad es que vivo en un país con demasiadas garantías jurídicas para los demandados.
¿El juicio era de desahucio por precario, dijo usted en su nota del 26-7-24?
Si pasa usted la pregunta al foro correspondiente, que es el de arrendamientos urbanos, obtnedrá más respuestas, incluso aunque un precario no sea, en rigor, un arrendamiento.
O bien al foro de procesal.
¿El lanzamiento es el previsto en la fecha señalada en el decreto de admisión a trámite? porque si no es así, sí pueden pedir los plazos del art. 704 LEC.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
No hay lanzamiento mientras mi hermana y su marido tengan el plazo de un mes para salir voluntariamente y al parecer, la suspensión de los plazos judiciales del mes de agosto, me afecta y tendrían de plazo hasta finales de septiembre, aun teniendo como fecha límite el 19 de agosto según reza la ejecución provisional de la sentencia. Aunque recurran la ejecución seguirá su proceso igualmente.