No es motivo de inadmisión como dice PECAL el que se hubiese acordado el embargo, sino el hecho de que la transmisión del bien ya se hubiera efectuado en pública subasta, art. 596.2 LEC . Debes tener en cuenta que cuando se acuerda una subasta judicial, aparte de notificarse a las partes comparecidas en el procedimiento, se acuerda la publicación edictal en el diario oficial de la provincia, con un plazo de espera de 20 DIAS, por lo que hasta ese momento aún se podía haber interpuesto la tercería, ahora bien una vez efectuada la subasta y transmitido el objeto litigioso. sintiéndolo mucho creo que no tienes muchas posibilidades. Saludos.
Si como dice le han desestimado la terceria de dominio, es porque cuando Vd. compró la propiedad, ya se habia acordado el embargo por resolución judicial.
Resulta que compre un garaje en el año 1992 a un particular que se lo había comprado a la
constructora y aunque tenía escritura publica no lo inscribió en el registro de la propiedad.
Yo hice la escritura y el notario quedo en registrarla en el registro de la propiedad. Cuando recibí mi escritura pública
el notario no me dijo que no pudo inscribirla pues el anterior propietario no lo hizo.
Yo recojo mi escritura pensando que todo estaba correcto.
El año pasado me entero que van a embargar mi garaje, y cual es mi sorpresa que no está
inscrita mi propiedad a mi nombre en el registro, sino que aparece a nombre de la constructora.Han aparecido acreedores
de la constructora posteriormente a la compra que yo realice.
Así que algún acredor a intentado cobrar me han embargado el garaje en publica subasta y lo ha comprado otra persona.
He presentado demanda de terceria de dominio ante el juzgado que lo subasto y lo ha
desestimado. Esta recurrida ante la audiencia provincial y estamos esperando ¿qué
puede ocurrir ahora?