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Terceria de mejor derecho

1 Comentarios
 
29/01/2010 13:11
Lo único q se me ocurre es q de la aplicación conjunta del art. 32 y del 42 ET, hace intocables las cantidades recogidas en el art. 32 vía 42 ET.

Lo q exceda de dichas cantidades lo ingresaría "ipso facto".
Terceria de mejor derecho
29/01/2010 12:22
Buenas a tod@s

Tengo una pequeña duda que me esta volviendo loca y necesito vuestra ayuda

Supuesto:

Empresa principal X tiene retenidas cantidades a la empresa subcontratada Y

Trabajadores de la empresa Y han demandado a la empresa X para que responda de los conceptos recogidos en el artículo 42 ET, siendo altamente probable que se reciba sentencia en ese sentido.

Empresa X recibe comunicacion de la AEAT solicitando el ingreso de las cantiades que se puedan tener retenidas a la empresa Y.

Pregunta:

- Puede la empresa X "negarse" a ingresar la cantidad retenida o la parte de ella que sea necesaria a fin de compensar el ingreso que tendrá que hacer (o que ya ha hecho) en base al artículo 42 ET?

- En caso afirmativo por favor, indicadme la normativa y legislación aplicable para poder argumentarlo juridicamente

Muchas, muchísimas muchísimas gracias