Tengo una pequeña duda que me esta volviendo loca y necesito vuestra ayuda
Supuesto:
Empresa principal X tiene retenidas cantidades a la empresa subcontratada Y
Trabajadores de la empresa Y han demandado a la empresa X para que responda de los conceptos recogidos en el artículo 42 ET, siendo altamente probable que se reciba sentencia en ese sentido.
Empresa X recibe comunicacion de la AEAT solicitando el ingreso de las cantiades que se puedan tener retenidas a la empresa Y.
Pregunta:
- Puede la empresa X "negarse" a ingresar la cantidad retenida o la parte de ella que sea necesaria a fin de compensar el ingreso que tendrá que hacer (o que ya ha hecho) en base al artículo 42 ET?
- En caso afirmativo por favor, indicadme la normativa y legislación aplicable para poder argumentarlo juridicamente