Entiendo que judicial, puesto que el plazo que indicas es para interponer demanda judicial, de todas formas en todo este tipo de cosas más vale pecar de prudente y evitar agotar los plazos y siempre mirar el más restrictivo dado que en esto no hay vuelta, y si se te pasa ya no se puede realizar y queda precluida la posibilidad de hacerlo, por tanto mi consejo es que ante la duda siempre se utilice el más restrictivo dado que así no habrá lugar a presentarlo fuera de plazo.
HOLA A TODOS,
Me gustaría saber si los quince días que hay de plazo para interponer judicialmente una tercería de dominio ( cuando existe procedmiento de apremio por hacienda) son con sábados o sin sabados. GRACIAS.