Si el matrimonio usa los pisos para afianzar el préstamo de los hijos, cabe la posibilidad de que el abogado alegue la doctrina del levantamiento del velo jurídico societario, pues los partícipes de la sociedad son los hijos deudores y el matrimonio fiador y por eso el abogado alega un uso abusivo de la personalidad jurídica.
Saludos.
En ese caso, sí podría aportar los dos inmuebles a la sociedad pero evidentemente, con la carga que tienen.
Creo que no quedó claro que el matrimonio usa los pisos para afianzar el préstamo de sus hijos con posterioridad a la aportación de la sociedad. El supuesto dice que sirve de garantía, pero no aclara forma de la misma. ¿Es ésto lícito? ¿Se puede usar un bien aportado a una sociedad para constituir un préstamo privado?
La tercería de dominio es una acción declarativa de dominio con presupuestos y requisitos propios que se ejercita por el propietario mismo que posee el bien indebidamente trabado, se dirige frente al ejecutante que no posee ni detenta y también contra el ejecutado, quien no siempre es poseedor y tiene por objeto el levantamiento de la traba, por lo que le conviene el carácter de declarativa de la titularidad sobre el bien o derecho embargado.
En cuanto al supuesto de hecho que planteas dices:
1º. Un matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales aporta dos pisos a una sociedad mercantil conformada por: el matrimonio que aporta los bienes y sus dos hijos.
2º. Con independencia de la aportación, el titular registral de los dos pisos es el matrimonio.
3º. Los hijos del matrimonio solicitan un préstamo y dicho contrato de préstamo se garantiza con los dos pisos.
4º. Los hijos no pagan el préstamo y el banco plantea juicio ejecutivo embargando los dos pisos.
5º. La sociedad ha ejercido acción de tercería de dominio alegando que ambos pisos le pertenecen y solicita el alzamiento del embargo.
Evidentemente, el procedimiento de la tercería, al estar superpuesto a un precedente juicio ejecutivo que es el principal, no tiene en puridad a un pronunciamiento autónomo o desgajado de lo acontecido en el proceso ejecutivo, sino que aspira a la consecución de una decisión judicial que conectada con el trámite del principal, convulsione lo hasta entonces en él resuelto; así, la decisión judicial supondrá el mantenimiento o alzamiento de la medida cautelar del embargo decretado de la cosa en el juicio ejecutivo.
Para resolver la cuestión necesitaría conocer el instrumento utilizado para garantizar el contrato de préstamo. ¿De qué modo se ha garantizado el préstamo con dichos inmuebles? Por otra parte te recomendaría que los hijos vendieran inmediatamente las participaciones sociales pues son susceptibles de embargo.
6º. La asesoría jurídica del banco entiende que se está haciendo un uso abusivo de la personalidad jurídica.
Me sorprende dicha alegación, pues si realmente ambos bienes inmuebles afianzaban debidamente el cobro del préstamo, la aportación efectuada por el matrimonio, lo hubiera sido con la carga correspondiente, lo cual me da a pensar que no es así (aunque quizá los hechos no están bien expuestos).
Si se acreditara que son los padres quienes han aportado los bienes a la sociedad, y los bienes inmuebles carecieran de traba alguna de la que se desprenda de forma indubitada que no respondían directamente del pago de la deuda contraída, podría prosperar la tercería de dominio sin que quepa aplicar un presunto uso abusivo de la personalidad jurídica, pues en cualquier caso, dichos inmuebles jamás pertenecieron de modo exclusivo y directo al patrimonio de los deudores.
¿Que posibilidades de éxito tienen una y otra parte?
Dependerá de cómo haya constituido la entidad bancaria las garantías inmobiliarias para obtener la devolución del préstamo en las condiciones contractualmente pactadas.
Necesito que alguien me explique lo que es la tercería de dominio y en qué consiste. No lo veo claro en lo que he leído.
El caso es de dos pisos aportados por un matrimonio en régimen de gananciales a una sociedad familiar (matrimonio e hijos), pero que siguen inscrito a nombre del matrimonio en el registro.
Estos bienes se usan para afinzar un préstamo para los hijos del matrimonio, que no pagan, planteando el banco el correspondiente juicio ejecutivo, trabando el juzgado embargo sobre los pisos.
La sociedad ejerce acción de tercería de dominio alegando que le pertenecen y pidiendo el alzamiento del embargo.
La asesoría juridica del banco entiende que se está haciendo un uso abusivo de la personalidad jurídica.
¿Que posibilidades de éxito tienen una y otra parte?