La tercería de dominio es un procedimiento incidental que se produce en el seno y como derivación de uno ejecutivo. Es decir: que solo se puede plantear durante la vigencia del juicio ejecutivo. Una vez concluido este, en su caso mediante la adjudicación en subasta, no puede tener cabida.
La persona que adquiere en subasta, aunque se trate del propio acreedor, será mantenida escrupulosamente en la propiedad adquirida, y nada puede hacer que se cambie, a no ser que concurra una causa general de impugnación (falsedad en el título, nulidad), lo cual no parece ser el caso.
Hola! me gustaría saber si cabe una Tercería de dominio una vez la propiedad ya ha sido adjudicada en subasta.
Un banco ha registrado un piso en el registro de la propiedad del cual soy propietaria con escrituras publicas (comprado 12 años antes a la adjudicación) por embargarselo a la antigua propietaria que era la que constaba anteriormente en el registro y la que tenia deudas con el banco. Se puede apelar? Se puede hacer algo? Graciaaas!