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terceria de dominio ante seguridad social

3 Comentarios
 
Terceria de dominio ante seguridad social
20/12/2012 10:44
Me gustaria que me informarais sobre este asunto como debo actuar,

En día 8 de julio de 2012, adquiero un vehiculo como persona fisica.
El día 10 de julio de 2012, se constituye una SL y se firma escritura, donde el capital social de la empresa es el vehículo, y lo identifica como tal en las escrituras.
El día 12 de julio de 2012, desde notarias se me notifica el CIF provisional, y rellenamos el modelo 600 de trasmisión, y trasmitimos el vehículo del particular a la mercantil. (no podemos ir a trafico, pues no exiguen escrituras de la sociedad y aun no las tenemos)

El 18 de septiembre de 2012, nos dan las escrituras registradas en el registro mercantil.

Ese mismo dia, acudimos a trafico, y nos encontramos que el día 25 de Agosto, se embarga el vehículo y se ordena precinto (no contra la mercantil sino contra el particular)

Con esa fecha de septiembre, presentamos TERCERIA DE DOMINIO ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL, acreditando que desde el 10 de agosto, el vehiculo es el pasivo de la sociedad, y esta trasmitido y pagado el impuesto.

No contesta a la terceria (dicen que van a contestar, que estan en plazo) , pero no para el procedimiento y me retiran el vehiculo de la calle.

¿que puedo hacer? la deuda reclamada es de unas cuotas de autonomo del año 2007 que no se pagaron.
20/12/2012 11:23
Creo que lo único que puedes hacer es esperar a ver si tragan. Porque es probable que consideren que se trata de una empresa interpuesta.
20/12/2012 11:41
Interpuesta????

Se compro el coche y se constituyo la empresa, pues es para reparto y publicidad.

a nivel particular, dispongo de tres vehiculos mas.

y el coche comprado es de segunda mano, con 200.000 km

Y lo podia haber comprado la mercantil, estaba sin crear.

pero NO DEBIAN HABER SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO HASTA LA RESOLUCIÓN DE LA TERCERIA?

20/12/2012 16:42
Ya entiendo ¿Y no has pensado en la posibilidad de ofrecer alguno de esos tres vehículos en sustitución del embargado?