arrendamiento anterior a 1985. más concretamente de 1916.
en 1956, muere el titular y se subroga la mujer.
en 1963, muere la mujer y se subroga la hija.
en 2008 muere la hija y el marido de ésta manifiesta su intención de subrogarse.
entiendo que según el art. 59 del TR 1964 i la DT 2ª del mismo es clarísimo que no, pero me lío con la DT 10ª de la LAU 94.
pero entonces, cómo encaja aquí la DT 10 del TR 1964: "los beneficios del art. 58 y 59 serán aplicables a los contratos de inquilinato vigentes en el momento de empezar a regir esta ley, CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE SUBROGACIONES QUE SE HUBIESEN PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD"
Hola merilu. Es que esa Disposición Transitoria de la LAU 1964 que cita YA NO es de aplicación por así establecerlo la Disposición Derogatoria Única de la LAU 1994. La extinción y subrogación se rigen por la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 1994.
cierto.
muchas gracias.
es lo que ya pensaba pero nunca está de más confirmarlo.
además, no hay mucha jurisprudencia al respecto... o por lo menos yo no la he encontrado.
por otra parte, la acción que correspondería es un desahucio por precario? un verbal? si, no?
Hola merilu. Lamento comunicarte que estás equivocada.
La acción a ejercer sería una Demanda de Resolución de contrato por carecer de derecho a la subrogación. Es decir, ejercitarías acción de extinción del contrato(art 240.1.6º LEC) y se seguirán los trámites del Juicio Ordinario.