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Teoria del parentesis

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Teoria del parentesis
11/12/2014 09:08
¿Sabéis si sigue cierto lo que a continuación comento, o hay jurisprudencia "nueva" al respecto?.
"Con carácter general, para el reconocimiento de una pensión de jubilación contributiva es imprescindible acreditar un período de carencia específica de dos años ubicados en los 15 previos al hecho causante. Cuando se accede desde una situación alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, dicha carencia específica debe estar comprendida dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (LGSS art.161.1.b). Una de estas situaciones de asimilación es la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo (RD 84/1996 art.36.1.1º). De acuerdo con la jurisprudencia que interpreta flexiblemente la doctrina del paréntesis esta inscripción como demandante de empleo acredita el “animus laborandi”, permitiéndose ciertas interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias como, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos de infortunio personal, o cuando las interrupciones no son excesivamente largas, siempre ponderándose el tiempo de vida activa del asegurado, esto es, su carrera de seguro, la duración del período de reincorporación a la actividad laboral posterior a su cese temporal (TS unif doctrina 10-12-01, Rec 561/01).
En el caso concreto, también en la sentencia de contraste, se aludía a solicitantes de pensiones de jubilación contributiva que habiendo acreditado la carencia genérica, cobraron la prestación de desempleo y tras una interrupción de algunos años (5 años en la sentencia recurrida y 13 años en la sentencia de contraste en los que no cotizaron ni estuvieron inscritos como demandantes de empleo) se dan de alta como demandantes de empleo permaneciendo en esta situación (5 años en la sentencia recurrida y 8 en la de contraste) hasta cumplir la edad de jubilación y solicitar la pensión contributiva que les es denegada por el INSS. El Tribunal Supremo observa que lo importante es no sólo la apreciación de las circunstancias en las que se produce el cese de la inscripción como desempleado, sino también la propia determinación de cuándo se abre y cierra el paréntesis aclarando que:
.- Se abre: en el momento de la solicitud de la pensión.
.- Se cierra: en la fecha de la inscripción como demandante de empleo; siendo a partir de esta fecha cuando hay que retrotraerse 15 años hacia atrás dentro de los cuáles se ha de ubicar la carencia específica de dos años.
El TS rechaza el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por el INSS y confirma la sentencia recurrida fruto de un recurso de suplicación también desestimado a la gestora (TSJ País Vasco 2-11-10, Rec 1871/10). Rechazando, además, por errónea la doctrina fijada en la sentencia de contraste (TSJ Cataluña 30-4-08, Rec 1708/07) dónde se entendía que cuando con anterioridad al período de inscripción como demandante de empleo que llega hasta la jubilación hay un período de no inscripción como demandante de empleo de cierta duración, ello impide por completo abrir el paréntesis"
Gracias