Hola. Tengo una duda sobre si es PUNIBLE la tentativa en todos los delitos de resultado. Por ejemplo en los DAÑOS Y EN LAS LESIONES.
La situación es la siguiente:
Un sujeto deja sobre la rueda de un vehículo estacionado en la calle, una pastilla de las utilizadas para encender barbacoas. La enciende, con la clara intención de incendiar el vehículo. Pero la rápida intervención de la Policía Local evita su propagación. El titular del vehículo afectado NO denuncia ningún daño ocasionado. ¿Es imputable el autor de una tentativa de delito/ falta de DAÑOS?
Gracias y feliz 2012.
1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
En el caso concreto que citas se debería detener e imputar, a no ser que por sus circunstancias personales concurra una causa de inimputabilidad en el autor, aunque se le debería detener en cualquier caso, puesto que el incendio es un delito grave.
Gran pregunta, no sé responderte con exactitud, se trata de una cuestión de doctrina y requiere una labor de documentación que ahora no tengo tiempo de hacer, pero sí me consta que se ha condenado por delitos de daños en grado de tentativa, por ejemplo:
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SEGUNDA SENTENCIA
Sentencia N.º: 399/2010
RECURSO CASACION N.º:2533/2009
El TS estima el recurso contra sentencia que condenó a los recurrentes como autores criminalmente responsables de un delito de daños, en grado de tentativa, con finalidad terrorista. Señala la Sala que la preparación del atentado reuniendo los explosivos, es insuficiente para aplicar el tipo penal del art. 266.1 CP, si bien la tenencia de esos materiales, debió ser subsumida en el tipo del art. 568 CP.
Me parece recordar que se está a la peligrosidad del hecho en relación con el valor potencial de los daños que se podrían haber ocasionado, en este caso al valor del coche.
Sentencia nº 1992/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 2002
Resumen
DELITO DE INCENDIO. EXIMENTE. PENA APLICABLE: El Tribunal sentenciador no puede, por impedírselo el principio acusatorio, imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, quien solicitó una pena de cuatro años por un delito de daños en grado de tentativa. El delito de daños mediante incendio, está castigado con prisión de cuatro a ocho años, por lo que al ser en grado de tentativa, la pena inferior en grado se extiende de dos a cuatro años de prisión. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.