Continúa siendo detención ilegal.
Lo que diferencia el delito de detención ilegal del delito de secuestro, es que en este último es necesario una condición para liberar a una persona.
Aquí habría detención ilegal o secuestro?se puede considerar como una condición el hecho de que hablase?llega un momento que mostrando ya desinterés en el paradero de la joven lo dejan atado y ellos se van del almacén
Como bien intuyes es un mismo caso práctico, te preciso algo más el caso:
Un grupo de jóvenes se acercan a un local de jóvenes en busca de una chiquilla con el fin de golpearla o secuestrarla (de ahí la posible tentativa), como ven que no está y encuentran a un amigo suyo, le preguntan por el paradero de la joven. Éste no contesta y por tanto sintiéndose ofendidos se llevan al joven apuntándole con una navaja en un coche y lo dejan en un almacén atado a una silla y con el calcetín en la boca y todo lo de los insultos racistas etc...
A la cuestión primera, entiendo que sí es detención ilegal en grado de tentativa, en concurso con allanamiento de morada.
A la cuestión segunda, coincido con el delito contra la integridad moral del art. 173.1, pero no con las injurias, ya que la conducta es mucho más grave y encaja perfectamente en el delito contra los derechos fundamentales del art. 510.2, además, dependiendo de dónde y cuánto tiempo haya estado la víctima atada a la silla, habría que considerar que puede concurrir la detención ilegal del art. 163.1... cosa que me lleva a pensar si las dos cuestiones que planteas están relacionadas entre sí y forman parte del mismo caso práctico o son casos independientes.
Ir a buscar a alguien a su casa para secuestrarlo, registrando la casa que está vacía podría considerarse tentativa de secuestro?
Y otra duda, atar a alguien a una silla, meterle un calcetín en la boca y proferirle insultos racistas que seria? Intuyo que trato degradante (173 cp) e injurias (208 cp), no?