un sujeto intenta matar a otro disparándole. como consecuencia del disparo, la víctima sufre la perdida de un órgano principal, ¿ que tipo o tipos penales comete el sujeto?..habría concurso de delitos de tentativa de homicidio del art 138 y lesiones del 149.. gracias
Si consideras que hay animus necandi, porque el disparo va dirigido a un organo vital, homicidio tentado. Si hay solo animo de lesionar, lesiones consumadas, tu veras que se desprende del relato factico.
Salvo mejores criterios, creo que las lesiones quedan absorbidas por el homicidio. Por tanto no es posible la tentativa. A menos que se trate de imprudencia.
Claro que estoy un poco encasquillá con esto, hace mucho que no lo miro, asi que espera mejores opiniones. Yo me lo repasaré, que no viene mal tampoco. :)
Enola lo ha esplicado muy bien, o tentativa de homicidio o lesiones, y la diferencia entre uno y otro va a depender del elemento subjetivo del tipo penal, osea, la intención del autor, animus necandi o animus laetandi.
La intención vas a tener que deducirla de los elementos objetivos que lleve aparejada la accion, elementos utilizados, posibilidad de matar, y cualquier otro factor que te permita verificar esto.
Es muy importante en estos casos el lugar a dónde iba dirigido el disparo, y sobre todo si existio la oportunidad de realizar un segundo disparo para satisfacer la consumación del homicidio, o si el autor le basto con las lesiones, si el autor penso que había consumado el homicidio o no, miles y miles de factores que son el caballo de batalla principal del abogado en sala.
es un caso practico y no tengo mas elementos objetivos.. en cualquier caso si el ánimo fue intentar matar y se producen lesiones com en este caso, sólo cometería tentativa de momicidio o se le imputaría también por lesiones.. no tengo muy claro el art 77 de concurso de delitos.. en este caso no sé si se podría imputar por la infraccíon más grave en su mitad superior.. gracias..
Perdon, donde dije : "Por tanto no es posible la tentativa" queria decir que no es posible el concurso. Por tanto, no siendo posible concurso, no puedes castigar las lesiones, pues estan quedan absorbidas por el homicidio,(previamente constatado el animus necandi) que al ser en grado de tentativa, le corresponde la pena inferior en uno o dos grados segun el art. 62.
Por algún motivo no ha llegado mi mensaje anterior, por lo que resumiré mi opinión.
Discrepo de los anteriores compañeros. Creo que no están teniendo en cuenta que el homicidio intentado sale más "barato" que las lesiones agravadas consumadas del 149, penológicamente hablando.
Aunque el dolo directo sea el de matar (animus necandi), no cabe duda de que el mismo contiene el dolo eventual de lesionar gravemente. Por tanto, y en aras a ajustar la penalidad al desvalor de la acción, yo entiendo se debería calificar como unas lesiones agravadas.
En cuanto a si existe concurso o no, me inclino a pensar que no, aunque con mis reservas, ya que al tratarse de un caso de "laboratorio" tendríamos dos bienes jurídicos agraviados por la misma acción. De todas formas, a la luz de la jurisprudencia (poca) que he repasado, no habría concurso.