Si en un aeropuerto el pasajero pasa la maleta por el control y le pillan coca dentro (2kg) e inmediatamente es detenido es tentativa de delito o delito consumado, gracias.
Sr JMP me alegra verle de nuevo. No obstante, podría haberse exendido mas en su brillante argumenta´ción explicando que se trata de un delito de peligro hipotético, de peligro abstracto y un delito de consumación anticipada, y que en ocasiones cualquier contribución al trafico ilícito puede traducirse por parte de quien contribuye en autoría, todo ello a tenor de la redacción del art 368.
Pero evidentemente debo adherirme a su extensa exposicion.-
Un saludo, me alegra que me haya despertado de mi letargo
Para mi es un consumado claro, aunque le falte el requisito de disposión absoluta.
En circunstancias normales, sin más matices, el transportista se lo come entero.
Yo también me alegro de verte por aquí, y, por su puesto ampliaré la explicación ya que tampoco veo que nadie se haya extendido necesariamente.
Y como me da la sensación de que el amigo tentador es abogado, le pegare el motivo de un recurso de casación formalizado no hace mucho tiempo. En el mismo, además de las circunstancias concretas del caso, hago somera mención a la doctrina general sobre la tentativa. Espero que así queden suficientemente saciadas tus expectativas y, por supuesto, las de Tentador:
POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL
- QUINTO MOTIVO -
El presente motivo de casación tiene su fundamento en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto penal sustantivo en concreto del artículo 16.1 del Código Penal.
Breve extracto de su contenido
El presente motivo tiene su fundamento en la inaplicación del artículo 16 del Código Penal al haberse apreciado la tentativa como forma imperfecta de ejecución.
Esta representación es consciente que, en la formulación del presente motivo, se ha de ser escrupulosamente respetuoso con los hechos probados de la sentencia. Ahora bien, en la medida que se pueda estimar, siquiera parcialmente el motivo anterior, en el sentido de no tener por probado que mi representado hubiera recibido el encargo de la recepción desde Colombia entrará en juego el presente motivo.
Incluso sin necesidad de modificar el relato de hechos probados se debió aplicar el artículo 16 del Código penal respecto a mi representado y estimar la tentativa propuesta.
Hoy en día resulta pacifica la admisión de formas imperfectas de ejecución del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.
La STS de 20 de marzo de 2003, haciéndose eco de las STS de 26-3-1997 7, 21-6-19, 12-12-2001 y 21-2-2002 entre otras, establece al respecto que cabe admitir excepcionalmente la tentativa cuando el acusado no ha llegado a tener disponibilidad, ni aun potencial, sobre la droga, que no ha estado en su posesión, ni mediata ni inmediata.
Es decir, que el intento de lograr la tenencia, materializado en acciones próximas a su obtención, es punible como tentativa cuando dicha tenencia no se alcanza por razones ajenas a la voluntad del autor. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando se estime acreditado que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero la colaboración del acusado para que participase, de un modo accesorio y secundario, en los pasos previos a la recepción de la mercancía por sus originales destinatarios, pero:
1º) sin haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero;
2º) sin ser el destinatario final de la mercancía;
3º) sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma o justo en ese momento por agentes policiales ya apercibidos, en los supuestos de entregas vigiladas.
En el presente caso nos encontramos ante un supuesto de entrega vigilada o controlada en que la detención se produce al tiempo de verificarse la entrega, con lo que no llega a existir disponibilidad efectiva, ya que el control policial previo lo imposibilitó.
Que mi representado no era el destinatario final de la sustancia se deduce no solamente del hecho de que en ningún momento aparece como destinatario de la misma sino, fundamentalmente, de la propia sentencia.
Así en la sentencia (fto. Jco. 4º), el Tribunal justifica que ha de ponerse la multa mínima dada la precariedad económica del acusado, XXX. Esta precariedad hace inviable que fuera el destinatario final de mas de seis kilogramos de cocaína bruta. En cualquiera de los casos la propia sentencia reconoce, en su fundamento jurídico tercero, que mi representado no era el destinatario final de la mercancía.
Nos queda por analizar lo que sería el punto más problemático para la aplicación de la tentativa: su no intervención en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero. Opinamos, con respeto absoluto al relato de hechos probados, que esto no ha ocurrido.
Y esto es así precisamente en aplicación de la STS de 22 de junio de 2.005 invocada por el Tribunal a quo. En ningún momento refiere la sentencia de instancia que mi representado hubiera participado en la solicitud de la droga, o en la operación de la importación. Tampoco era el destinatario como de forma taxativa reconoce el Tribunal.
La sentencia refiere que XXX recibe el encargo de de recibir la mercancía, a cambio de mil euros, desde Colombia y, aún dando por buena la afirmación a efectos dialécticos y sin perjuicios del motivo anterior del recurso, esto no implica, porque tampoco lo refiere la sentencia, participación alguna en la solicitud de la droga o en la operación de importación.
A estos efectos se ha de partir de un dato recogido como hecho probado: la droga llega a España el ...de... de 2.00.. y la detención de los condenados se produce el ... de .... de 2.00..., dos meses más tarde. Mientras tanto la mercancía estuvo sin ser reclamada por nadie.
De ser cierto que mi representado solicita la documentación a Doña YYY, esto se habría producido días antes de la detención, el ... de .... Por lo tanto lo que existiría es un encargo, al precio de 1.000 €, de recoger la mercancía que ya estaba en España. Y esto significa que mi representado ni participo en la solicitud ni en la importación de una droga que ya se encontraba en territorio nacional.
Por ello creemos que es de perfecta aplicación, de forma alternativa, la tentativa solicitada y aplicada al resto de condenados.
Sr. JMP no me distraiga al vulgo de la cuestión inicial.
Es evidente, que no esta usted hablando de un supuesto análogo al cuestionado, y aunque observo una clarida meridiana en sus pronunciamientos en el segundo post, es cierto, podría confundir al interpelante.
Primero.- No se trata de una entrega controlada, donde no hay disposición material de la sustancia, si no que simplemente en su "maleta", ha sido interceptada la sustancia ilícita.-
Segundo.- No puedo entender, que primero rotundamente se adhiera, si ningún tipo de reservas a la consideración de delito consumado, para en su segunda exposición, abanderar la tentativa.....eso si, en un supuesto distinto, y con argumentos posiblemente defendibles desde el punto de vista juridico.
Tercero.-Pero evidentemente, aunque en el supuesto por usted planteado, no puedo estar de acuerdo. Verá, El delito de tráfico de drogas es un delito de consumacion anticipada, un delito formal que por el mero hecho de que haya consentimiento de las partes para cometerlo, bien sea en transporte, donacion, venta, cultivo, etc, el delito es consumado, y evidentemente cualquier acto de preparación, estaría subsumido, en coautoria, máxime teniendo en cuenta que en el relato de hecho probados, se contempla el cobro de 1000 euros como parte por el auxilio a su recogida.
Cuarto.- De la misma redaccion del art. 368, se desprende que es un delito que se configura en conceptos tan amplios como "o de otro modo promuevan, favorezcan...." lo que convierte cualquier contribución al tráfico, en autoría, es decir cualquier ejecución en vez de quedar en el ámbito de la tentativa se intrega en la práctica en consumación, aunque es evidente que en algún caso excepcional, no sucede.-
Aún fundamentada, veo, que la audiencia de turno, no consideró validos dichos argumentos, no obstante, le deseo suerte. Un saludo.
Perdón que me entrometra, pero obviamente he entendido que la cuestión no es exacta a la que yo planteé pero me ha servido de mucho leer los motivos del recurso de casación. Saludos.
No lo consideró la Audiencia para ese cliente en concreto, para otro si. Y que le vamos a hacer si la posición doctrinal que sostiene fue superada ya hace mucho, pero que mucho tiempo. En fin..., menos mal que no he sido yo quien te ha tenido que decir, aunque no hacía falta or obvio, que la razón de pegar el motivo entero era para explicar la doctrina existente sobre la tentativa. Lamento que no hayas sido capaz de verlo.
Y a ver si se anima este foro que, dicho sea de paso, está un poco aburrido ultimamente. Seguro que Foxy contribuirá a ello.
Por cierto Foxy, otro día que tenga tiempo y, por supuesto, me apetezca te hablare de la cooperación no necesaria en este delito. Más que nada para ver si tus conocimientos se encuentran anquilosados como los refieres en los grados de ejecución o, por el contrario, son más actuales. Pues nada, ya puedes ir buscando Jurisprudencia al respecto.... Adios chato.
Tenemos tantas y tantas conversaciones pendientes, ases, sotas, y reyes, que una mas no me hará daño, de todas formas le aseguro que ya no me motiva, ya no.
De todas formas, espero ardiente, que rebata siempre mis anquilosados argumentos.