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Teniendo saldo me quieren demandar mi Comunidad de Madrid.

11 Comentarios
 
21/02/2014 10:31
Adela Via, sin animo de iniciar un debate sobre el tema, ignoro la forma de funcionar de su administrador, no se si lo hace como sociedad o como profesional, pero se han parado a pensar que este hombre tenga mañana un infarto o cualquier otra cosa que se lo lleve por delante? Cuanto tardaria la comunidad en recuperar sus fondos si es que en algun momento llegara a hacerlo?
La unica molestia que supone a la comunidad administrar sus fondos es llevar a la entidad bancaria una certificación del acuerdo referida al cese y nombramirnto de los presidentes (si es de CM ya sabe como funciona esto, huelga todo lo que le pueda decir).
Entiendo por tanto que una vez abonan los recibos mensuales el dinero escapa a todo control por parte de la comunidad, no pudiendo disponer ni tan siquiera de algo tan elemental como es una certificacion de saldo a fin de ejercicio que acredite que lo reflejado en las cuentas se corresponde con la realidad.
Sobre los "problemas tecnicos", digo lo mismo, un Administrador es una persona contratada por la comunidad, y como tal debe ser tomada, no es una persona que de repente aparece por alli y se hace cargo de todo pasando a ser el mandamas y señor de todo no, es un servidor de la comunidad. Como profesional (que debe serlo puesto que ofrece sus servicios) orienta y sugiere cuanto sus conocimientos le permitan, pero quien tiene la ultima palabra y quien decide todo es la comunidad. Con esta forma de actuar que tienen se encontraran con que a la vuelta de los años han perdido todo el control sobre la finca, que todo lo decide una persona ajena que nada tiene que ver con vdes salvo que encima les esta cobrando.
La comunidad no es mas que el conjunto de bienes que tienen o disfrutan los que la componen, no le parece triste que sus propios bienes sean administrados por alguien ajeno a quien al final ni le va ni le vine lo que alli ocurra?
21/02/2014 09:57
Amigo Enderbury21.

Sigues siendo claro y profesional y yo No menos desempecinada.

Debo aclararte que la frase del actual Presidente no se refería a un precepto legal y si, una forma de indicarme que los problemas técnicos los resolvía el Administrador y que el firmaría los poderes cuando le avisaran sin más discusión, la palabra de un Ex Comandante impone por eso es el Presidente mas apreciado.

Sobre la Caja. Al segundo año de ser compradora me nombraron Presidenta y sin tener experiencia acepte como muestra de colaboración de la nueva, como entonces trabajaba el La Caja del Oso y Los Ladrones, sí, yo fui la tonta que adquirí 5000 Acciones a crédito, más tonta por conservarlas, bueno ahora tengo menos.

Bien decía que me ofrecí al Administrador para pasar la cuenta a mi Caja y así no pagaríamos comisiones, entonces me dijo que no se pagaban comisiones porque el administraba el dinero y así no tenían que pasar por su despacho cada vez que hubiera que firmar un cheque, no aceptando ninguna Comunidad, que no si aviniera a su forma de trabajar y era mucha molestia cambiar el procedimiento cada vez que cambiara el Presidente.
La Verdad entonces me pareció muy bien, hoy con los pinchazos de las empresas empezando por la mía, creo que estamos en un error.
En la próxima reunión explicare vuestras razones.

Gracias por vuestra ayuda moral.

Adela Via
20/02/2014 18:13
Pues nada mas lejos de la realidad que la opinion vertida por ese presidente ex-militar. Haya o no administrador quien manda es el presidente. El administrador no es mas que un "contratado" de la comunidad bajo las ordenes directas de la Junta de Propietarios representada en el ejercicio por la figura del Presidente. El administrador podra asesorar/aconsejar, pero el unico que tiene poder decisorio es el presidente.
Los fondos de la Comunidad por favor bajo vigilancia directa de la misma, jamás en cuenta del administrador.
20/02/2014 14:28
Ainoa,

en la última contestación, adela-via dice
"Fíjate que los gastos del 2013 han sido 100€ x V., números redondos y la cuota es el doble 200€ X V.."

luego está claro que son cuotasimpagadasmorosa

Para adela-via

es incomprensible que en pleno siglo XXI la comunidad carezca de una cuenta corriente en un banco, y el dinero esté en el bolsillo del administrador. Deberían abrir una c.c. a nombre de la comunidad.

20/02/2014 13:11
Pepe123, no entro a discutir que sabes que yo soy la que más dudas tengo en esto, tanto tú como Enderbury21 respondeis a la consultante dando por hecho que lo que debe son cuotas acordadas en junta, pero puede que no sea así, también es cierto que la consultante no explica lo suficiente para propununciarse, en el primer mensaje habla de provisión de fondos pero no se si es realmente tal o lo confunde con las cuotas.

Me explico, una vivienda de mis padres de la playa que sólo se usa en verano y alguna que otra época del año, la comunidad tiene aprobadas unas cuentas y unas cuotas para cada propietario, pero además tienen una partida que es provisión de fondos que tiene por objeto cubrir eventuales servicios o incrementos en gastos ordinarios evitando descubiertos, pues las vivienda se utilizan según lo que dure el verano, si hay buen tiempo en semana santa, etc., ya sabes que en el norte los veranos son muy variables y esto puede dar lugar a gastos extras.

Y esta provisión de fondos se contabiliza y liquida aparte (no en presupuesto y cuotas), aunque sea en la misma junta, el saldo acreedor se aplica de nuevo a la provisión de fondos del siguiente año y lo que sobre pues se imputa al pago de cuotas del año, y si lo que sobra excede del pago de cuotas del año se devuelve. Si bien es cierto que fué así acordado y está claramente explicado como se aplican las provisiones de fondos, se hizo así pues la mayoría de vecinos viven fuera algunos en la otra punta de España y notificar junta y derrama cada dos por tres si había un gastos extra era un lío y hacerlo de otra forma suponía cuotas muy elevadas, etc. Allí la junta la hacen en verano.

También puede que tengan otro sistema de llevar las cuentas distinto al habitual o al que yo acabo de exponer, el otro día leí alguien que decía que su presupuesto era para 3 años!!.
Igual ellos su escritura de DH o en acuerdo de junta tomaron la decisión de hacer una provisión de fondos con x cantidad por vecino y luego liquidar con las cuentas según cuota de participación, en cuyo caso (si se hace así) la aprobación de cuentas supone regularizar, así lo imponen las norma contables.

Una provisión de fondos contablemente es un anticipio a cuenta de servicios/gastos futuros que se prevé recibirán, se registra en las cuentas de anticipo y cuando se reciban los servicios o se paguen los gastos pues la cuenta de anticipos se salda contra la cuenta de gastos, y se hace en función de la cuota que corresponda a cada vecino.

En fin, que no se si es esta la situación de la vecina, tendrá que ver como se lleva la contabilidad de su comunidad (presupuestos y cuentas, forma de pago y liquidación, etc), pero puede ser (no lo sé) que hablemos de cuotas por un lado y provisión de fondos (provisión fondos suministro, provisión fondos anticipo a proveedores, etc), si es y contabilizado por separado las cuentas son respecto a las cuotas y la provisión aparte, eso sí no se que acordó su comunidad si devolución o compensación. Pero como fuere ella es morosa de sus cuotas pero el día que la comunidad le demande exigiéndole el pago de las cuotas al ser al tiempo acreedora y deudora podrá oponer a la demanda "compensación de créditos" si se dan los requisitos legales.

Salvo mejor opinión.

Saludo.

P.D. Esto de las cuentas uff, con lo fácil que es sumar, dividir y multiplicar que difícil lo hacen, a la antigua usanza el portero llevaba la contabilidad y en un papel presentaba las cuentas más claras que ahora con tanto programa y cosas raras. Como expusiste el otro día, presupuesto con grupos de gastos, cada vecino aplica el coeficiente en el grupo y sabe lo que tiene que pagar.




20/02/2014 13:03
Amigo Enderbury21.

Tu explicación es muy clara y profesional, si bien debo decirte que no me ha desempecinado.

Tengo más saldo que nadie porque desde que adquirí la vivienda hace 8 años, he pagado siempre por semestres adelantados mediante cheque y el resto de los vecinos han fallado en algún trimestre.
Fíjate que los gastos del 2013 han sido 100€ x V., números redondos y la cuota es el doble 200€ X V..

He hablado esta mañana con el presidente un señor militar jubilado y me ha dicho que donde hay Administrador no manda Presidente. Que la Comunidad no tiene cuenta bancaria, que el dinero lo guarda el Administrador, que el saldo a 31/12/13, es el de 3.800,00€, de ellos 800,00€, míos, sumando el fondo de reserva y mi saldo positivo.
El Administrador presume de administrar más de 1.000 comunidades.

Y yo multiplico 1000 x 3.800,00€ por promedio y me suma 3.800.000,00€. En su custodia.

Llego a la conclusión que este afán de acumular es el interés del Administrador de reclamar Judicialmente 250,00€, ya que suma ahora el primer trimestre a quien tiene un saldo de 800,00 liquidación fondo de reserva.

Amigo Enderbury21, Muchas gracias por tu esfuerzo.

Pero sigo empecinada, ahora que me han reducido la jornada laboral el 50%, prefiero ver al Juez y para ello pido argumentos en mi defensa, que es justa y razonable.

Gracias
Adela Via
20/02/2014 12:26
Ya se lo ha explicado perfectamente Enderbury21.
Cuando dice "También ayer he leído la ley y cita que lo que se puede reclamar son LAS DEUDAS VENCIDAS y a mí me parece que lo que me reclaman son provisiones de fondos.". No, no son provisiones de fondos, son cuotas, impagadas y, por tanto, morosa.
20/02/2014 11:58
El saldo a final de ejercicio a favor o en contra de cada copropietario no es mas que la diferencia entre gastos e ingresos habidos en el ejercicio. Ese saldo es de la comunidad y los propietarios en la junta pueden aprobar su regularizscion o no, si la aprueban, girarán los saldos correspondientes a cada vecino y unos pagaran y otros cobrarán, dejando las cuentas a cero (o con un remanente pactado), pero ese saldo mientras no se apruebe algo con el no se puede tocar (para entendernos).
Por otra parte, una vez la comunidad envia un recibo al banco ya es una deuda exigible y vencida, es decir hay que pagarla, con independencia de que tenga saldo a favor o en contra.
Es cierto que resulta algo incongruente reclamarle una deuda cuando en el total tiene saldo a favor, pero si se aprueban los recibos impagados (deudas exigibles) lo que no se puede hacer es reclamar a unos si y a otros no, si se opta por reclamar hay que hacerlo a todos.
Por tanto tiene dos temas distintos, uno es un saldo a favor (habria que conocer la procedencia de ese saldo) cuya regularizacion pasa por aprobarlo en junta y otro los recibos impagados que se soluciona solamente pagando. Al entrar en reclamacion, se le va a incrementar el saldo con una serie de gastos, (burofax, minuta de abogado, gastos....) que salvo sentencia en contrario (cosa muy dificil pues vd no ha impugnado las liquidaciones ni los pptos) tendra que pagar. Como bien le han indicado anteriormente, en estos momentos vd mantiene una deuda con la comunidad (es morosa) y solo puede solucionarlo pagando. Cuanto antes lo haga mas economico le saldrá.
Para la proxima junta, solicite una regularizacion de saldos. Que se ajuste el fondo de reserva a la cantidad necesaria y el resto del saldo se reintegre bien a la comunidad bien a los propietarios, pero antes solucione el tema de los impagados.
20/02/2014 10:08
Gracias a Pepe123 y chelinka por responderme.

Ayer tarde hable con el Administrador, yo nunca solicite devolución de importes y si compensación de recibos de 200€ por mi saldo positivo, recordar que es el mayor de todos.

La respuesta es que no puede ser dado que si lo hace deberá poner dinero de su despacho para pagar servicios de la finca, que mientras él sea Administrador ni devoluciones ni compensaciones. Que él no demandaría a nadie por 200€, pero que el Abogado hace una demanda colectiva de 4 deudores y cobrara lo mismo, que por 1.
De los 4 que demandaran a partir del 1 de Marzo, yo soy la UNICA que tiene saldo positivo.
En mi primera me olvide de deciros que adicionalmente tengo 280€ del fondo de reserva, que se suspendió su cobro hace más de tres años
También ayer he leído la ley y cita que lo que se puede reclamar son LAS DEUDAS VENCIDAS y a mí me parece que lo que me reclaman son provisiones de fondos.
No estoy por pagar, si decirme empecinada, pero mi orgullo me incita a no liquidar una deuda cuando soy ACREEDORA en dos veces y media lo reclamado y confío que el Juez lo vea así también.
Creo que me quieren utilizar de escarmiento.

¿A alguien le ha pasado algo igual?

Gracias por atenderme.

Adela Via
19/02/2014 15:13
Lo unico que puede hacer es pagar y solicitar que en la proxima junta se haga una regularizacion de saldo para ajustar la cantidad al fondo de reserva y que se devuelva a todos los propietarios el exceso de saldo.

Por ley, el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.
19/02/2014 14:43
La verdad es que reclamar judicialmente en este caso me parece bastante exagerado.
Ahora bien, usted es morosa, le guste o no, ya que no ha pagado las cuotas del 2013.
Otra cosa es que la comunidad tenga unos fondos, que si están ahí es porque han sido aprobados por la junta de propietarios. Y no significa nada que en función de su cuota de gastos, representen unos 830 euros, ya que noson suyos, son de la comunidad.
Teniendo saldo me quieren demandar mi comunidad de madrid.
19/02/2014 13:30

Amigos:

Teniendo saldo me quieren demandar mi Comunidad de Madrid.

Del año 2012 tengo un saldo de 830,00€. y no he abonado nada de las Provisiones del año 2013 50,00 x 4 = 200,00.€

Acabo de recibir el acta salgo como morosa de 200€, auncuando en las cuentas presentadas tengo un saldo positivo de 530,00€. (830,00-300,00= 630,00 - 100,00 de gastos del año).

Y................Soy la que tengo mas saldo positivo.

Han aprobado en el Acta reclamarme judicialmente una deuda de 200,00.

Creeis que lo haran y en ese caso que debo hacer.

¿ Que es una deuda?. La cantidad de recibos emitidos o la liquidacion Comunitaria.

Agradeceria Respuesta.

Gracias Adela Via