En el caso que planteas el alta en el IAE es obligatoria.
Y me explico.
Para contratar a un trabajador necesitas tener Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social.
Para tener ese C.C.C. tienes que estar de alta en Seguridad Social como empresa.
Para que te den de alta en la Seg. Social te exigen el alta en Hacienda (alta en IAE).
Por tanto, si quieres contratar a alguien como parte de la SL, tiene que estar de alta en IAE.
Respecto a la presunción de la Inspectora, es plenamente cierta. El tener medios materiales y humanos organizados es síntoma de que existe actividad empresarial, vendas o no vendas.
Creo que estás equivocada al relacionar "inicio de la actividad" con "ingresos".
Los trabajos encaminados a iniciar la actividad forman parte de la actividad... el momento que empieces a tener ingresos no es relevante.
La apreciación de "funcionario" de la inspectora es correcta, si se contrata a un empleado es porque se ha iniciado la actividad (en el sentido amplio) y si no hay ingresos pues se estarán produciendo pérdidas...
Ejemplo: Quiero montar una academia de idiomas. Contrato al personal, y les voy impartiendo cursos de formación... la actividad ya se ha iniciado. Otra cosa es el momento en que abro al público. Y si además, llegado este momento, no entran clientes y por tanto no tengo ingresos, ¿tampoco ha empezado la actividad?
¿tenía que darse de alta de un iae una sl que aún no ha inciado la actividad pero tenía un trabajador contratado?
Buenas tardes,
En mayo de 2005 constituí una SL unipersonal. En agosto de 2006 di de alta la empresa en el IAE (epígrafe 686 Explotación de apartamentos) a pesar de ser consciente que no podría iniciar materialmente ni legalmente la actividad al menos hasta mayo de 2007 pues la casa que quería alquilar que es de mi propiedad necesitaba de unas reformas para cumplir los requisitos que establece la legislación catalana en materia de explotación de apartamentos turísticos y, por otro, lado esta legislación obliga a darse de alta como empresa explotadora en un Registro de la Generalitat y depositar una fianza de 6.000,00 € de los que en aquellos momentos no disponía. La alta la realicé porque creía que era necesario para poder contratar a un trabajador que coordinó las obras, los permisos y demás desde agosto de 2006 hasta julio de 2007. Luego se complicó el tema de las obras y los permisos y no podré abrir hasta enero de 2009 por lo que el 31 de enero de 2008 di de baja la actividad pues no paraba de recibir reclamaciones de dos tipos: de la Agencia Tributaria por no presentar las liquidaciones trimestrales correspondientes (que serían de cuantía 0 pero esta reclamación me parece comprensible) y de la TGSS reclamando las cuotas de autónomos por cuyo concepto ya me han embargado más de 3.000,00 € (en cuentas, devoluciones de la AT y embargos de sueldo). Por todo ello me he replanteado si realmente para contratar un trabajador sin haber iniciado la actividad tenía que darme de alta del IAE pues al fin y al cabo la TGSS se basa en los censos de la AT para reclamar a los supuestos sujetos pasivos. He pensado que podría hacer un escrito a la AT solicitando la anulación del alta y exponiendo que aún no he realizado ningún tipo de actividad pero no se si esto es posible y si lo es qué tipos de documentos me van a pedir para que justifique la no actividad. Por otro lado la inspectora de trabajo de la provincia con la que me reuní por el tema de los embargos por autónomos me dijo que si yo pagué a un trabajador es porque se supone que tenía ingresos. Yo le expliqué que era un gasto más de la inversión pero parece ser que hay un tipo de presunción o algo así cosa que me parece increíble y de mentalidad de funcionario pues se supone que hay que invertir para empezar cualquier actividad, no? Por lo tanto mis tres preguntas son
1. ¿Tiene una empresa la obligación de estar dado de alta de un IAE para contratar a un trabajador que hace obras para iniciar una actividad, no la actividad misma?
2. ¿Puedo solicitar la anulación del alta pues realmente no he realizado ninguna actividad ni he obtenido ingreso alguno por el momento?
3. ¿Existe realmente alguna presunción de que el hecho de tener un trabajador contratado es porque tienes ingresos de la actividad?
Gracias por su atención.