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Tengo una incapacidad permanente...discapacidad

5 Comentarios
 
21/10/2020 23:26
Expertolaboral
Muchas gracias por tu respuesta, me asesoraré y miraré si me interesa.
saludos
21/10/2020 13:07
jatomen1
Hola. Si reclamas como horas extras , estarían prescritas al haber transcurrido más de 1 año.
Ahora bien como vacaciones no disfrutadas , podrías reclamarlas pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que se reconocen las vacaciones de un británico de 4 ó 5 años anteriores.
El problema es el coste ( los honorarios de tu abogado) .No se si te compensarían.
Saludos
21/10/2020 12:30
Trabajo en un centro especial de empleo, mi duda es la siguiente, me he enterado de que estoy en un convenio que no era el que me venían aplicando los años anteriores, y era más beneficioso para mi,.
Me venían aplicando un convenio de 1800 horas al año y 30 días naturales de vacaciones, cuando tenía derecho a :
-
Artículo 50. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.

1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 22 días laborables y 3 días laborables adicionales de vacaciones anuales retribuidas. Por necesidades en la prestación de los servicios o del mantenimiento de la actividad de la empresa podrán disfrutarse repartidos en 2 periodos, ninguno de ellos menor de 14 días naturales continuados. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la legislación vigente. Este apartado no será de aplicación al personal de los centros educativos, cuyo régimen de vacaciones se regula en el título quinto de este convenio.

2. Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se considerarán como días laborables de cada trabajador los sábados, los domingos y los festivos que se encuentren incluidos dentro de los periodos vacacionales solicitados y/o concedidos. De fraccionarse, en este caso, las vacaciones en dos periodos, ninguno de ellos podrá ser menor de 14 días naturales continuados.
Artículo 102. Jornada de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán una jornada laboral máxima anual de 1758 horas de tiempo de trabajo efectivo.

Mi consulta es puedo reclamar hasta los 5 años anteriores que se me den las vacaciones por no haber aplicado el convenio correspondiente o se me paguen, solo he pedido los dos años anteriores )los que he estado de baja).
21/10/2020 01:48
gemiya
Muchas gracias.
Intentaré pedir una cita.
Un saludo .
18/10/2020 13:06
gemiya
Hola. El tema es complicado de explicar pues una incapacidad permanente reconocida por el INSS equivale (para ciertos beneficios) a una discapacidad del 33 %. Por ejemplo , para los beneficios fiscales, la asistencia médica y sanitaria, etc.
Hasta el año 2018, también valía para poder ser contratado como discapacitados por centros especiales de empleo. Pero, la Sala en General ( compuesta por todos los magistrados ) del Tribunal Supremo en noviembre del 2018 dictaron sentencia en contra de este último beneficio.
Te envío la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/f0956b14a72ff2171af5778e74630d1df47b15c1676fae81
Por ello a partir de dichas sentencias para poder trabajar como discapacitado es necesario obtener el 33 % de discapacidad a través de los servicios sociales de la comunidad autónoma.
Saludos
Tengo una incapacidad permanente...discapacidad
17/10/2020 00:23
Buenas noches.
Tengo una incapacidad permanente total por Seguridad Social. Antes me valía para trabajar como persona discapacitada.
Pero ahora me dicen que no vale.
SI no tengo por la Comunidad de Madrid reconocida dicha discapacidad. Cuando se supone que cuando la Seguridad Social te dio 2010 una incapacidad es por qué no puedes realizar trabajos que antes podias por tu enfermedad o lesiones .
Que puedo hacer o cómo hacerlo si la Comunidad de Madrid no reconoce mi discapacidad ...no entiendo la verdad Si estás incapacitado por enfermedad o lesiones .
Mi pregunta es la siguiente si antes con la incapacidad tenis un 33% o más...como es que ahora no me vale ?
Gracias de antemano, saludos a todos los lectores y a este foro por vuestra ayuda