Soy estudiante de segundo año y me han planteado un caso y no tengo muy claro como va el tema y me gustaria conocer vuestra opinio
-------------------------------
Ana se obliga a entregar a Beatriz, a elección de ésta, uno de los futuros cachorros machos que va a parir su perra, "Catalina", campeona de España en su raza, que en momento de contraer la obligación está preñada.
Conforme a la costumbre del sector, acuerdan que los cachorros permanezcan con la madre los dos primeros meses de vida y que verificado el destete, Beatriz proceda a la elección.
Cuando los perros nacen, comprueban con alegría que han nacido tres machos y tres hembras.
Antes del día fijado para la entrega, dos de los machos mueren por ingestión accidental de un raticida, por un descuido de Ana. Sólo sobrevive un macho, que, -como también tomó raticida-, está algo perjudicado y una de las hembras, no afectada por la ingestión accidental de raticida.
-----------------------------------
1.- ¿Se extingue la obligación por imposibilidad sobrevenida? O, dicho de otro modo, ¿se libera el deudor de su obligación por la muerte de los perros? ¿porqué?
2.- ¿Qué tipo de obligación es y porqué?
3.- ¿Quién corre con los riegos por la pérdida de la cosa?
4.- ¿Tendría el acreedor que aceptar la hembra sana superviviente? SI o NO
5.- ¿Por qué?
6.- Si Beatriz quisiera la hembra supérstite, ¿Estaría Ana obligada a entregarla?
7.- ¿Por qué?
8.- ¿Estaría Ana obligada a buscar otro perro de las mismas características para dar cumplimiento a su obligación?
9.- ¿Por qué?
10.- ¿Cómo ha de ser calculada indemnización?
a. La pérdida de los cachorros opera a modo de “concentración”, en consecuencia, Ana se libera entregando el último cachorro superviviente o el valor del último que murió.
b. Beatriz podrá elegir el valor de cualquiera de los perros muertos o el valor del superviviente antes de la producción del daño.
c. Ana cumplirá entregando cualquiera de los perros supérstites, a elección de Beatriz.
d. Beatriz está obligada a aceptar la hembra sana o a ser indemnizada con el valor de ésta.
11.- ¿En qué hubiera cambiado el caso si le elección fuera poder de Ana, la deudora?
1.- No, falta de diligencia de Ana. Además, queda un cachorro.
2.- Obligación de dar.
3.- Beatriz, pero en este caso es por falta de diligencia, no de pérdida fortuita.
4.- No es obligatorio.
5.- Porque ella quedó en un macho, no hembra.
6.- No.
7.- Por lo mismo de antes.
8.- No
9.- Porque quedó en un objeto cierto, definido con una genética definida (al menos eso diría yo, salvo que B no lo hiciera por eso. Pero normalmente, hablando de perros, se les quiere por su genética, además de por la apostura).
10.- El valor que alcanzaría un cachorro de ese tipo de perro en el mercado, o el último que aún vive, pues no se especifica que en qué condiciones tenía que estar el chucho, salvo que está vivo (respuesta a-b).
11.- Si A hubiera elegido, le podría haber dado cualquiera.
Eso es lo que yo diría... de todas formas no te fíes, tengo civil 2 un poco oxidado... :)
Yo lo veo más bien de otra manera, considero que la obligación se ha cumplido con el nacimiento de los cachorros, aunque no exista la traditio del cachorro por estar amamantado, ya un cachorro macho es propiedad de Beatriz nada más nacer, así que lo que habría que estudiar es la indemnización por falta de diligencia debida en la custodia del animal.
Pero queda un cachorro. Y el contrato se hizo antes de saber si habría o no cachorros macho. El riesgo lo corre Beatriz, por no haber elegido antes.
Sin embargo, he de reconocer que Ana ha de indemnizar de alguna manera por su falta de diligencia, pero sobre el cachorro superviviente.
Espera, creo que entendí mal lo dicho por Satanete.
Creo que lo que quieres decir que el riesgo es de Beatriz porque la obligación ya está cumplida, pues desde el momento del nacimiento Beatriz ye es dueña de un chucho, pero falta determinar cuál, y por lo tanto no hay responsabilidad contractual por ahí. Sin embargo, existe responsabilidad por la muerte de los cachorros a la persona que ejerce de cuidadora.
Interesante, pero veo un problema en ese caso. Beatriz debería indemnizar también a Ana por la comida y los cuidados que Ana dispensó a los chuchos, y luego Ana deberá indemnizar a Beatriz por la muerte de los chuchos que tenía a su cuidado....
¿ que obligacion es realmente ?, entiendo que es una "obligacion denerica de genero limitado", que son aquellas que:
cuando el objeto de la prestación no se determina sólo por su pertenencia a un género (lechugas), sino por una serie de datos o circunstancias complementarios de origen, lugar…. (lechugas de tu huerta).
obligación de dar, singular, genérica, de género limitado, etc...
Depende de la clasificación que te pidan, y lo específica que quieras ser.
Pero la primera clasificación es por la naturaleza de la obligación:
Dar, hacer o no hacer.
Luego depende del objeto (cosa cierta, genérica, no fungible, material, intra-comercium, etc.....), del modo (condicional, a plazo, etc....)... Dº Romano, clasificación de las cosas (RES)
Entiendo que va mejor la de "genero limitado" por que Beatriz busca un perro, pero que sea macho, y que provenga de una camada especifica, por tanto se esta limitando el objeto de la obligacion. Vamos, que no vale cualquier cachorro.
Por otro lado, no encuentro la base lega por la cual la obligacion no se extingue. Es decir si es por que queda un perro macho vivo o por el tema de la negligencia.
Obligación de género limitada que se encuentra cumplida, nacen perros macho, no hay más limitaciones; ahora bien los perros o las lechugas de mi huerta, se estropean, pierden su calidad de únicas, ya no se trata de un perro de camada campeona sino un cachorrito enfermo que, aún siendo perro y nacido de la camada, es decir cumplía las condiciones del contrato (por eso digo que se perfecciona), se estropea (pierde las condiciones únicas) por negligencia, así que opino que el contrato se cumple y que se ha de indemnizar a Beatriz por la pérdida de lo que ya era suyo pero que el otro lo cuidó mal.
No existe imposibilidad sobrevenida, eso hubiera existido en el caso de que, posteriormente al acuerdo, no se cumpliesen las condiciones, por ejemplo que no hubiese habido machos en la camada, pero habiéndolos se perfecciona el contrato. Si luego se pierde la cosa por culpa del transmitente este indemnizará no por incumplimiento del contrato sino por pérdida de cosa ajena.
Hola
No soy profesional de Derecho, aunque sí tengo experiencia encuanto a lo del tema de perros.
En primer lugar, el dueño del macho tiene prefencia de elección de cachorro de la camada.
2 Antes de nacer no se saben los sexos. Se comenta que se tiene preferencia por uno u otro pero no se suele elegir hasta ver la camada. 3 Hasta una cantidad (no recuerdo ahora si son 5 ó más) al dueño del macho le corresponde un cachorro y a partir de esa cantidad dos cachorros.
4 Si al final de la lactancia sólo quedara un cachorro sería para el dueño del macho.
No digo que esto sea la Ley sino que es lo que se suele hacer en la práctica en el mundo de los perros.
Si no se desea cachorro se pacta un precio y el dueñ@ de la hembra paga al del macho.
Creo que quien os ha planteado el caso os ha querido hacer pensar poniendolo difícil o bien tiene bastante desconocimiento de como funciona el mundo de los perros.
Hay muy pocos abogados verdaderamente expertos en el tema de perros, a veces cuando tienen que defender un caso, en más de una ocasión he visto a abogados ir a algún criador, tienda o veterinario a informarse de aspectos sobre el tema y que no viene en los libros de derecho.
Saludos
Alba tu hablas de la costumbre, que, por lo poco que he visto en el tema, coincide con lo expuesto, pero se discute un tema teórico, y además, aún siendo la costumbre la que tu dices se puede pactar cualquier cosa.