Debe presentar la solicitud junto con los documentos que prueben que sigue hallándose en la situación que le permite ver reconocida la excepción a la autorización de trabajo.
Si tiene certificado digital instalado en su ordenador, puede presentar la solicitud y los documentos preceptivos escaneados y convertidos a formato PDF a través de la plataforma MERCURIO de la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas o bien a través del Registro Electrónico Común (RED SARA).
Lo más importante es la solicitud debidamente cumplimentada y firmada; los documentos que prueben que es, efectivamente, ministro del culto de alguna religión; el certificado de empadronamiento; el compromiso de la iglesia o institución religiosa de hacerse cargo de su manutención y el pago de la tasa de tramitación.
Si no tiene usted certificado digital, pero alguien de su confianza o de su iglesia sí lo tiene, puede presentar la solicitud por medio de esa persona, a quien designará como su representante en el procedimiento.
Si, finalmente, no tiene usted ni ninguna persona conocida certificado digital, puede presentar la solicitud a través de Correos, utilizando el servicio ORVE.
También podría presentar la solicitud a través del Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, pero ahora mismo, por la situación, hay restricciones y por eso mismo le he recomendado los medios antes indicados.
El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si no recibe notificación en ese plazo, al ser una solicitud de renovación, puede entenderse estimada por silencio administrativo.
En las autorizaciones de residencia y excepción a la autorización de trabajo, en la tarjeta de identidad de extranjero se pone RESIDENCIA Y TRABAJO, pero lo que vale es lo que indica la resolución por la cual se le concede o renueva la autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo. Y es que la autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo no puede confundirse con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, porque existen marcadas diferencias entre ambas:
- Si bien ambas son autorizaciones de residencia en España, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena autoriza expresamente a trabajar por cuenta ajena y si el contrato de trabajo se extingue, nada obsta que busque otro trabajo. Pero en el caso de la autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo NO HAY una autorización de trabajo, sino solo el reconocimiento de que la persona titular está exceptuada por hallarse en alguno de los supuestos en los que la normativa establece la no necesidad de autorización de trabajo.
- Por tanto, el titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, en caso de cesar en tal condición por desaparecer la causa que lo hizo hallarse dentro de la excepción, no puede ser contratado por otro empleador que no sea del ámbito de las actividades exceptuadas, porque para ello se requeriría una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con la que no cuenta (por ejemplo, un antiguo ministro de una religión que deja de serlo y quiere continuar residiendo y trabajando en España, si por ejemplo, consigue trabajo como profesor de universidad, investigador científico o corresponsal de prensa extranjera en España, puede ser contratado, porque esas también son actividades exceptuadas, si bien se debe solicitar el reconocimiento de la excepción de la nueva actividad; en cambio, por ejemplo, no podría trabajar como administrativo o dependiente de comercio, porque para esas actividades sí requeriría contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena previa).
- La misma normativa deja en claro que el hecho de haber sido titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo no genera derechos para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España.
Un cordial saludo.
Tengo un visado de excepción de autorización de trabajo
Hola buenos días,
Tengo un visado de excepción de autorización de trabajo, como ministro de una religión. ME caducó durante el confinamiento y ahora tengo que renovarlo, pero no encuentro en ninnguna parte los requisitos para renovarlo. En mi permiso de residencia pone que el tipo de permiso es de "residencia y trabajo" y en las observaciones pone que es "temporal inicial. sacerdote de las distintas religiones". Qué cosas tengo que presentar para renovarlo? MUchas gracias y un saludo